Cargos de exclusiva confianza del Presidente y remuneraciones tras la ley N° 21.233
- Fecha
- 25 de junio de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/38 bis, ley 21233, POL art/32 num/7, POL art/32 num/10, ley 19882 art/trigésimo sexto bis, DL 3551/80 art/5, DL 249/73, DL 2546/79, DFL 1/80 defen art/101, ley 18675 art/11, ley 19553 art/2, ley 19882 art/artículo sexagésimo noveno, DL 924/75 art/10, ley 19490 art/5 lt/g, DTO 983/2004 hacie art/1, ley 19185 art/18, ley 18566, ley 19490 art/4, RES 6/2019 contr art/12 num/34, ley 19041 art/11, DL 1166/75, ley 19738 art/19, ley 19195 art/3, ley 19538, ley 18675 art/10, ley 18091 art/17, ley 20212 art/9, ley 19528 art/5
- Descriptores
- Alta dirección, cargos de exclusiva confianza Presidente de la República, reducción remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 10.344 de 2020
Resumen
La Contraloría informa el listado de cargos de exclusiva confianza del Presidente y precisa las asignaciones especiales que integran la remuneración bruta mensualizada de los cargos detallados, sin fijar montos exactos en ciertos casos.
Sumario de la Contraloría
Sobre consulta del Consejo de Alta Dirección Pública relativa a la implementación de la ley N°21.233, sobre reducción de remuneraciones de altas autoridades y servidores a honorarios que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E69.222 de 2025
- Aplica Dictamen N° E508.863 de 2024
- Aplica Dictamen N° E468.799 de 2024
- Aplica Dictamen N° E317.892 de 2023
- Aplica Dictamen N° E186.957 de 2022
- Aplica Dictamen N° E105.595 de 2021
- Aplica Dictamen N° E72.637 de 2021
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.344 Fecha: 25-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, formulando diversas consultas relacionadas con la implementación del nuevo artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, solicitando, en primer término, el listado de cargos que la ley denomina como de exclusiva confianza del Presidente de la República, para los efectos de la mencionada reforma constitucional.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único de la ley N° 21.233, incorporó el artículo 38 bis a la Carta Fundamental, en el cual dispone, en lo que importa, que las remuneraciones de las autoridades que allí se indican, y las de los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32, serán fijadas por la comisión regulada en dicho precepto.
Enseguida, debe agregarse que la disposición trigésimo octava transitoria de la Constitución Política, también incorporada por la mencionada ley Nº 21.233, establece, en lo pertinente, que dentro de los treinta días siguientes a su publicación, el Consejo de Alta Dirección Pública fijará, por una sola vez, las remuneraciones de los ministros de Estado y de los diputados y senadores, añadiendo que, dentro de los noventa días siguientes a dicha publicación, hará lo suyo respecto de las demás autoridades señaladas en el artículo 38 bis.
En este contexto, es útil destacar que el citado artículo 32 de la Constitución Política establece las atribuciones especiales del Presidente de la República, contemplando en su numeral 7º la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales.
Por su parte, en el numeral 10° del señalado artículo 32, dispone que también es atribución especial del Presidente de la República el nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley.
En este orden de ideas, es posible anotar que para los efectos de la mencionada reforma constitucional, debe entenderse por “funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República” a las autoridades indicadas en el artículo 32, Nº 7° de la Carta Fundamental - Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales-, y, además, aquellos funcionarios indicados en el numeral 10º de dicho precepto que pueden ser nombrados y removidos libremente por el Jefe de Estado.
De esta manera, los nombramientos a que se hace referencia se desglosan de la siguiente manera:
· 24 Ministros de Estado.
· 39 Subsecretarios de los respectivos ministerios.
· 303 Secretarios Regionales Ministeriales.
· 16 Intendentes / Delegados presidenciales Regionales.
· 56 Gobernadores / Delegados Presidenciales Provinciales.
· 30 Cargos de exclusiva confianza.
Se adjunta la individualización de los citados cargos en el Anexo N° 1 de presente oficio; añadiéndose un Anexo N° 2, que contiene las consideraciones tenidas en cuenta para arribar al monto de remuneraciones que se incorpora en dicho listado, el que corresponde, en términos generales, a la remuneración bruta mensualmente devengada para cada uno de esos cargos.
En otro orden de consideraciones, es menester recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trigésimo sexto bis a la ley Nº 19.882, el Presidente de la República puede disponer que, hasta 12 cargos sometidos al sistema de Alta Dirección Pública, sean eximidos de la aplicación de ese mecanismo, cumpliendo con las exigencias que se indican en dicho precepto.
En este sentido, respecto de los cargos eximidos del mencionado sistema, por aplicación de la facultad contemplada en el citado artículo trigésimo sexto bis, el Presidente de la República puede libremente nombrar y remover a sus titulares, motivo por el cual se estima que aquellos también pueden ser considerados como funcionarios de exclusiva confianza, para los efectos de la fijación de remuneraciones a que alude el artículo 38 bis de la Constitución Política.
Para su consideración, en la situación descrita se encuentran actualmente los siguientes cargos:
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada Cargos a los que actualmente se les aplica facultad del artículo trigésimo sexto bis a la ley Nº 19.882 1 Director del Fondo Nacional de Salud -FONASA- 2° EUS 1 RUT reservado
2 Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental -SEA- 1C EUS 1 RUT reservado
3 Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP 3° EUS 1 RUT reservado
4 Director del Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC- 1° Escala de Entidades Fiscalizadoras 1 RUT reservado
5 Fiscal del Ministerio de Obras Públicas 1C EUS 1 RUT reservado
6 Tesorero General de la República -TGR- 1B EUS 1 RUT reservado
Finalmente, en relación al requerimiento de un listado de contratados sobre la base de honorarios, que asesoren directamente a las autoridades de gobierno, cabe anotar que no es posible entregar esa información pues los registros de esta Entidad de Control no permiten establecer quienes, de manera exclusiva, asesoran a las autoridades en comento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República ANEXO N° 1 CARGOS DE LA EXCLUSIVA CONFIANZA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 7 Y 10 DEL ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de cargos Remuneración Bruta mensualizada 1. MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA 1 MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO/A DE PREVENCIÓN DEL DELITO C EUS 1 RUT reservado
4 SUBSECRETARIO/A DEL INTERIOR C EUS 1 RUT reservado
5 DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE 1 Escala de remuneraciones de la PDI 1 RUT reservado
6 INTENDENTES/Delegados Presidenciales Regionales 1C EUS 16 RUT reservado
7 GOBERNADORES/Delegados Presidenciales Provinciales 3 EUS 56 RUT reservado
8 DIRECTOR AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA 1C 1 De acuerdo al art.13 de la ley N° 19.974, las remuneraciones se fijan de acuerdo a lo establecido en el art. 9° decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
9 DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 2 EUS 1 RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1 MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE RELACIONES EXTERIORES C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO/A DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES C EUS 1 RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 3. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 1 MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A PARA LAS FUERZAS ARMADAS C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO/A DE DEFENSA C EUS 1 RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 4. MINISTERIO DE HACIENDA 1 MINISTRO DE HACIENDA B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE HACIENDA C EUS 1 RUT reservado
3 DIRECTOR DE PRESUPUESTOS 1B EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE HACIENDA 4 EUS 4 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado* 5 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado* 6 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado* 7 Otro sin nombramiento vigente 4 EUS RUT reservado* 8 DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL 1C EUS 1 RUT reservado
9 PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO (Director de la exclusiva confianza del .Presidente de la República)
1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
10 VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO (Director de la exclusiva confianza del Presidente de la República).
1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
11 DIRECTORES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO DEL ESTADO,(de la exclusiva confianza del Presidente de la República -4-).
4 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
12 FISCAL DEL BANCO DEL ESTADO.
1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
13 GERENTE GENERAL nombre reservado DEL BANCO DEL ESTADO 1 Remuneraciones fijadas por el Consejo Directivo del Banco, con aprobación del Ministro de Hacienda (art. 14 D.L. 2.079, de 1977)
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 5. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 1 MINISTRO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA C EUS 1 RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 6. MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 1 MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO 4 EUS 6 3 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado* 4 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado* 5 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado* 6 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado* 7 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado* 8 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado* SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO 5 EUS 4 9 Región de Antofagasta 5 EUS RUT reservado* 10 Región de Coquimbo 5 EUS RUT reservado* 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS RUT reservado* 12 Región del Maule 5 EUS RUT reservado* SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE GOBIERNO 6 EUS 5 13 Región de Tarapacá 6 EUS RUT reservado
14 Región de Atacama 6 EUS RUT reservado
15 Región de la Araucanía 6 EUS RUT reservado
16 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 6 EUS RUT reservado
17 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 6 EUS RUT reservado
18 PRESIDENTE DEL DIRECTORIO TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE 1 Dieta establecida por el Ministerio de Hacienda Art. 11 ley Nº 19.132 CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 7. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO 1 MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO/A DE TURISMO C EUS 1 RUT reservado
4 SUBSECRETARIO/A DE PESCA Y ACUICULTURA C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO 5 EUS 16 5 Región de Arica y Parinacota 5 EUS RUT reservado
5 Región de Tarapacá 5 EUS RUT reservado
5 Región de Antofagasta 5 EUS RUT reservado
5 Región de Atacama 5 EUS RUT reservado
5 Región de Coquimbo 5 EUS RUT reservado
5 Región de Valparaíso 5 EUS RUT reservado* 5 Región Metropolitana de Santiago 5 EUS RUT reservado* 5 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS RUT reservado* 5 Región del Maule 5 EUS RUT reservado
5 Región de Ñuble 5 EUS RUT reservado
5 Región del Biobío 5 EUS RUT reservado
5 Región de La Araucanía 5 EUS RUT reservado
5 Región de Los Ríos 5 EUS RUT reservado
5 Región de Los Lagos 5 EUS RUT reservado
5 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS RUT reservado
5 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS RUT reservado
5 nombre reservado DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN 1 De acuerdo al art. 38 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, las remuneraciones se fijan de acuerdo a lo establecido en el art. 9° decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 8. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 1 MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE EVALUACIÓN SOCIAL C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO/A DE SERVICIOS SOCIALES C EUS 1 RUT reservado
4 SUBSECRETARIO/A DE LA NIÑEZ C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 4 EUS 16 5 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado
6 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado
7 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado
8 Región de Atacama 4 EUS RUT reservado
9 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
10 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
11 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado
12 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS RUT reservado
13 Región del Maule 4 EUS RUT reservado
14 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado
15 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado
16 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado
17 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado
18 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado
19 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado
20 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado
21 CONSEJEROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA 3 Dieta mensual de 10 UTM, más dieta adicional de 3 UTM mensuales por asistencia a cada una de las sesiones, con un tope de 16 UTM (Art´. 43 ley Nº 19.253)
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 9. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1 MINISTRO DE EDUCACIÓN B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN PARVULARIA C EUS 1 RUT reservado
4 SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN SUPERIOR C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN 4 EUS 16 5 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado
6 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado
7 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado
8 Región de Atacama 4 EUS RUT reservado
9 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
10 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
11 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado
12 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS RUT reservado
13 Región del Maule 4 EUS RUT reservado
14 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado* 15 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado
16 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado
17 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado
18 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado* 19 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado
20 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado* CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 10. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1 MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE JUSTICIA C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO/A DE DERECHOS HUMANOS C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 4 EUS 16 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado
5 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado
6 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado
7 Región de Atacama 4 EUS RUT reservado
8 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
9 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
10 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado
11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS RUT reservado
12 Región del Maule 4 EUS RUT reservado
13 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado
14 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado
15 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado
16 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado* 17 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado
18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado* 19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado
20 DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA 1C EUS 1 RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 11. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 1 MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DEL TRABAJO C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO/A DE PREVISIÓN SOCIAL C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 4 EUS 7 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado
5 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado
6 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado
7 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
8 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado
9 Región del Maule 4 EUS RUT reservado* 10 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 5 EUS 9 11 Región de Atacama 5 EUS RUT reservado
12 Región de Coquimbo 5 EUS RUT reservado
13 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS RUT reservado
14 Región de Ñuble 5 EUS RUT reservado
15 Región del Biobío 5 EUS RUT reservado* 16 Región de La Araucanía 5 EUS RUT reservado
17 Región de Los Ríos 5 EUS RUT reservado* 18 Región de Los Lagos 5 EUS RUT reservado
19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 12. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 1 MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE OBRAS PÚBLICAS C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICAS 3 EUS 16 3 Región de Arica y Parinacota 3 EUS RUT reservado
4 Región de Tarapacá 3 EUS RUT reservado
5 Región de Antofagasta 3 EUS RUT reservado* 6 Región de Atacama 3 EUS RUT reservado
7 Región de Coquimbo 3 EUS RUT reservado
8 Región de Valparaíso 3 EUS RUT reservado
9 Región Metropolitana de Santiago 3 EUS RUT reservado
10 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 3 EUS RUT reservado
11 Región del Maule 3 EUS RUT reservado
12 Región de Ñuble 3 EUS RUT reservado
13 Región del Biobío 3 EUS RUT reservado
14 Región de La Araucanía 3 EUS RUT reservado
15 Región de Los Ríos 3 EUS RUT reservado
16 Región de Los Lagos 3 EUS RUT reservado
17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 3 EUS RUT reservado
18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 3 EUS RUT reservado
19 Director/a General de Obras Públicas 1B EUS 1 RUT reservado
20 Director Nacional de Planeamiento 1C EUS 1 RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 13. MINISTERIO DE SALUD 1 MINISTRO DE SALUD B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A/A DE SALUD PÚBLICA C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIA/O DE REDES ASISTENCIALES C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD 2 EUS 16 4 Región de Arica y Parinacota 2 EUS RUT reservado
5 Región de Tarapacá 2 EUS RUT reservado* 6 Región de Antofagasta 2 EUS RUT reservado
7 Región de Atacama 2 EUS RUT reservado* 8 Región de Coquimbo 2 EUS RUT reservado
9 Región de Valparaíso 2 EUS RUT reservado
10 Región Metropolitana de Santiago 2 EUS RUT reservado* 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 2 EUS RUT reservado
12 Región del Maule 2 EUS RUT reservado
13 Región de Ñuble 2 EUS RUT reservado
14 Región del Biobío 2 EUS RUT reservado
15 Región de La Araucanía 2 EUS RUT reservado
16 Región de Los Ríos 2 EUS RUT reservado
17 Región de Los Lagos 2 EUS RUT reservado
18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 2 EUS RUT reservado
19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 2 EUS RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 14. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 1 MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A/A DE VIVIENDA Y URBANISMO C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA 3 EUS 3 3 Región de Valparaíso 3 EUS RUT reservado
4 Región Metropolitana de Santiago 3 EUS RUT reservado
5 Región del Biobío 3 EUS RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA 4 EUS 13 6 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado
7 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado
8 Región de Atacama (sin nombramiento vigente)
4 EUS RUT reservado* 9 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado
10 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS RUT reservado
12 Región del Maule 4 EUS RUT reservado
13 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado
14 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado
15 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado* 16 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado
17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado
18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 15. MINISTERIO DE AGRICULTURA 1 MINISTRO DE AGRICULTURA B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A/A DE AGRICULTURA C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA 4 EUS 11 3 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
4 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
5 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado
6 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS RUT reservado
7 Región del Maule 4 EUS RUT reservado
8 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado
9 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado
10 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado
11 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado
12 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado* 13 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA 5 EUS 5 14 Región de Arica y Parinacota 5 EUS RUT reservado
15 Región de Tarapacá 5 EUS RUT reservado
16 Región de Antofagasta 5 EUS RUT reservado
17 Región de Atacama 5 EUS RUT reservado
18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS RUT reservado
19 Director Ejecutivo CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES 3 Código del Trabajo, asimilado a EUS 1 RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 16. MINISTERIO DE MINERÍA 1 MINISTRO DE MINERÍA B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A/A DE MINERÍA C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA 4 EUS 2 3 Región de Atacama 4 EUS RUT reservado
4 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA 5 EUS 10 5 Región de Arica y Parinacota 5 EUS RUT reservado* 6 Región de Tarapacá 5 EUS RUT reservado
7 Región de Antofagasta 5 EUS RUT reservado
8 Región de Valparaíso 5 EUS RUT reservado
9 Región Metropolitana de Santiago 5 EUS RUT reservado
10 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS RUT reservado
11 Región de Los Ríos 5 EUS RUT reservado* 12 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS RUT reservado* 13 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS RUT reservado
14 Otro sin nombramiento vigente 5 EUS RUT reservado* 15 Directores ENAMI de libre elección del Presidente de la República 3 Art. 11 DFL 153/60 Minería. Reciben un “honorario” equivalente a 6 UTM por sesión, con un tope de 12 UTM mensuales, más 7 UTM por “asignación especial” “ 16 CONSEJEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE 2 Según art. 4 decreto ley Nº 1.349, de 1976, reciben una remuneración mensual, que para todo efecto legal tiene carácter de honorario, equivalente a 4 UTM, más 5 UTM por su asistencia a cada sesión, con un tope total máximo de 14 UTM mensuales CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 17. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 1 MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 4 EUS 16 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado
5 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado
6 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado
7 Región de Atacama 4 EUS RUT reservado
8 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
9 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
10 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado
11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS RUT reservado
12 Región del Maule 4 EUS RUT reservado
13 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado
14 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado
15 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado
16 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado
17 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado
18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado
19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 18. MINISTERIO DE BIENES NACIONALES 1 MINISTRO DE BIENES NACIONALES B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE BIENES NACIONALES C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES 4 EUS 10 3 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado
4 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado
5 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado
6 Región de Atacama 4 EUS RUT reservado
7 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado
8 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado
9 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado
10 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado
11 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado* 12 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES 5 EUS 6 13 Región de Coquimbo 5 EUS RUT reservado
14 Región de Valparaíso 5 EUS RUT reservado
15 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS RUT reservado
16 Región del Maule 5 EUS RUT reservado
17 Región del Biobío 5 EUS RUT reservado
18 Región de La Araucanía 5 EUS RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 19. MINISTERIO DE ENERGÍA 1 MINISTRO DE ENERGÍA B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE ENERGÍA C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE ENERGÍA 4 EUS 16 3 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado* 4 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado
5 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado
6 Región de Atacama 4 EUS RUT reservado
7 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
8 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
9 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado* 10 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS RUT reservado
11 Región del Maule 4 EUS RUT reservado
12 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado* 13 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado
14 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado
15 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado
16 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado
17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado
18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado
19 CONSEJEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR 7 Según art. 9 de la ley Nº 16.319,, reciben una remuneración mensual, que para todo efecto legal tiene carácter de honorario, equivalente a 4UTM, más 5 UTM por su asistencia a cada sesión, con un tope total máximo de 14 UTM mensuales CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 20. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 1 MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DEL MEDIO AMBIENTE C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE 4 EUS 7 3 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado
4 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado
5 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
6 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado
7 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado
8 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado* 9 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL MEDIO AMBIENTE 5 EUS 9 10 Región de Tarapacá 5 EUS RUT reservado
11 Región de Antofagasta 5 EUS RUT reservado
12 Región de Atacama 5 EUS RUT reservado
13 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS RUT reservado
14 Región del Maule 5 EUS RUT reservado
15 Región de Ñuble 5 EUS RUT reservado
16 Región de Los Lagos 5 EUS RUT reservado
17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS RUT reservado
18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 21. MINISTERIO DEL DEPORTE 1 MINISTRO DEL DEPORTE B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DEL DEPORTE C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE 4 EUS 4 3 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
4 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado* 5 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado* 6 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado* SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE 5 EUS 11 7 Región de Arica y Parinacota 5 EUS RUT reservado* 8 Región de Tarapacá 5 EUS RUT reservado
9 Región de Antofagasta 5 EUS RUT reservado* 10 Región de Atacama 5 EUS RUT reservado
11 Región de Coquimbo 5 EUS RUT reservado* 12 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS RUT reservado
13 Región del Maule 5 EUS RUT reservado
14 Región de Ñuble 5 EUS RUT reservado
15 Región de Los Ríos 5 EUS RUT reservado
16 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS RUT reservado
17 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS RUT reservado
CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 22. MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 1 MINISTRO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 4 EUS 3 3 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado* 4 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado* 5 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado* SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO 5 EUS 13 6 Región de Arica y Parinacota 5 EUS RUT reservado* 7 Región de Tarapacá 5 EUS RUT reservado* 8 Región de Antofagasta 5 EUS RUT reservado* 9 Región de Atacama 5 EUS RUT reservado* 10 Región de Coquimbo 5 EUS RUT reservado* 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 5 EUS RUT reservado* 12 Región del Maule 5 EUS RUT reservado* 13 Región de Ñuble 5 EUS RUT reservado* 14 Región de La Araucanía 5 EUS RUT reservado* 15 Región de Los Ríos 5 EUS RUT reservado* 16 Región de Los Lagos 5 EUS RUT reservado* 17 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 5 EUS RUT reservado* 18 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 5 EUS RUT reservado* CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 23. MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO 1 MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES C EUS 1 RUT reservado
3 SUBSECRETARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO 4 EUS 16 4 Región de Arica y Parinacota 4 EUS RUT reservado* 5 Región de Tarapacá 4 EUS RUT reservado* 6 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado* 7 Región de Atacama 4 EUS RUT reservado* 8 Región de Coquimbo 4 EUS RUT reservado* 9 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado
10 Región Metropolitana de Santiago 4 EUS RUT reservado* 11 Región del Libertador General Bernardo O'Higgins 4 EUS RUT reservado* 12 Región del Maule 4 EUS RUT reservado* 13 Región de Ñuble 4 EUS RUT reservado* 14 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado* 15 Región de La Araucanía 4 EUS RUT reservado* 16 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado* 17 Región de Los Lagos 4 EUS RUT reservado* 18 Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 4 EUS RUT reservado* 19 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado* CARGO Grado Escala de Remuneraciones Número de Cargos Remuneración Bruta mensualizada 24. MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 1 MINISTRO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN B EUS 1 RUT reservado
2 SUBSECRETARIO/A DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN C EUS 1 RUT reservado
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE CIENCIA,TECNOLOGÍA,CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN 4 EUS 16 3 Región de Antofagasta 4 EUS RUT reservado* 4 Región de Valparaíso 4 EUS RUT reservado* 5 Región del Biobío 4 EUS RUT reservado* 6 Región de Los Ríos 4 EUS RUT reservado* 7 Región de Magallanes y de la Antártica Chilena 4 EUS RUT reservado* 8 Otros sin nombramiento vigente 4 EUS 11 RUT reservado* ANEXO N° 2 CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS REMUNERACIONES INFORMADAS 1. Consideraciones generales:
Los montos indicados como remuneración bruta mensualizada corresponden al total de los estipendios permanentes a que tienen derecho los cargos establecidos en las escalas previstas en el decreto ley N° 249, de 1973; en el artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1980 y en el decreto ley N° 2.546, de 1979, en relación con el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile y sus normas complementarias, entendiendo por tales, todas las contraprestaciones en dinero que se les pagan en forma habitual.
No se incluyen en la mencionada remuneración, los montos correspondientes a las asignaciones de antigüedad -medida en bienios o trienios-, ya que se otorgan por el transcurso efectivo del tiempo que corresponda en un mismo grado; a las de zona y zona extrema, puesto que se conceden por residir y conservar la propiedad del empleo respectivo en un territorio determinado que reúna condiciones especiales de aislamiento o costo de vida; ni a la prevista en el artículo 11 de la ley N° 18.675, toda vez que solo puede acceder a ella el personal afiliado a alguna de las instituciones de previsión a que se refiere el decreto ley N° 3.501, de 1980.
Por otra parte, se hace presente que, respecto de los funcionarios afectos a la escala única de sueldos, se incluye en el aludido cálculo, el incremento previsional del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, cuyo factor de determinación corresponde a un 13,05%, aplicado sobre el sueldo base y la asignación de antigüedad, pero que para efecto de este oficio se calculó únicamente sobre el sueldo, por la razón indicada en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde precisar que Gendarmería de Chile no percibe este último estipendio, por lo cual no fue considerado dentro de sus remuneraciones.
En relación a los emolumentos que se devengan mensualmente, pero que su pago se efectúa en forma trimestral o en otra forma diferente a la mensual, como acontece, por ejemplo, con la asignación de modernización, procede indicar que las sumas informadas consideran el valor mensual de dichos estipendios, determinado de acuerdo a los máximos porcentajes otorgables en cada caso, sin embargo, resulta útil señalar que, en el evento que los niveles de cumplimiento de metas sean inferiores a los que se consideró en la especie, además de reducirse el monto a percibir por el reseñado estipendio, deberán rebajarse las cantidades a las que tendrían derecho en razón de asignaciones que lo consideran dentro de su base de cálculo, esto es, asignaciones de dirección superior, alta dirección pública y por el desempeño de funciones críticas, las que deberán ser recalculadas, así como deberá ser recalculado el total de las remuneraciones brutas mensualizadas.
2. Determinación de las remuneraciones de los Ministros de Estado y Subsecretarios:
La asignación de modernización regulada por la ley N° 19.553, en este caso, es determinada con un factor del 15%, correspondiente al componente base, y con un 3%, correspondiente al componente institucional, conforme a lo señalado en el artículo sexagésimo noveno de la ley N° 19.882. Estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Cabe señalar que los Ministros, Subsecretarios y Jefes Superiores de Servicio que no cuentan con título profesional habilitante para recibir la asignación profesional, perciben, en su reemplazo, la asignación de jefatura del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975, cuyos montos son idénticos a los contemplados para el primer emolumento citado.
En relación a los Subsecretarios de Salud Pública y de Redes Asistenciales, es importante aclarar que no perciben la asignación de modernización, sino que reciben la asignación del artículo 5° de la ley N° 19.490, calculada con un porcentaje de 5%, tal como prescribe la mencionada norma legal en su letra g).
3. Determinación de las remuneraciones de Intendentes y Gobernadores:
Se hace presente que los montos informados se calcularon considerando que se trata de funcionarios que perciben asignación profesional, por lo que, en caso de no recibirla, las sumas correspondientes a la asignación de modernización, dirección superior y, por consecuencia, el total de la remuneración bruta mensualizada, deben recalcularse.
La asignación de modernización, en este caso, es determinada con un factor del 15% correspondiente al componente base y con un 3% de componente institucional, conforme a lo señalado en el artículo sexagésimo noveno de la ley N° 19.882. Estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
4. Determinación de las remuneraciones de Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMI) y del Director Administrativo de la Presidencia :
En estos casos, corresponde precisar que los montos informados se calcularon considerando que se trata de directivos que perciben asignación profesional, por lo que, en caso de no recibirla, las sumas correspondientes a la asignación sustitutiva del artículo 18 de la ley N° 19.185, la bonificación compensatoria de salud de la ley N° 18.566, la bonificación compensatoria previsional del artículo 10 de la ley N°18.675, la asignación de modernización de la ley N° 19.553, las asignaciones de los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490, y la asignación de la ley N° 20.865 -en el caso de los SEREMIS de salud-, la asignación por el desempeño de funciones críticas -de ser procedente-, y el total de la remuneración bruta mensualizada, deben recalcularse.
En relación a la referida asignación por el desempeño de funciones críticas, cabe precisar que esta se determinó considerando los porcentajes vigentes asignados a los funcionarios que actualmente desempeñan las labores consideradas como tal, por lo que, en caso de suspenderse su pago, por decisión de la autoridad competente, o modificarse el porcentaje de su otorgamiento, el monto total de las remuneraciones brutas mensualizadas informadas, deberá ajustarse.
Luego, se hace presente que las remuneraciones brutas mensualizadas de los cargos identificados con asterisco*, no consideraron en su determinación a la asignación por el desempeño de funciones críticas, atendido que, de la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Control, no cuentan con un porcentaje registrado que permita el cálculo de dicho estipendio, pese a ser obligatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 34 del artículo 12 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen.
Ahora bien, cabe consignar que sin perjuicio de que las remuneraciones brutas mensualizadas fueron informadas en las tablas precedentes, los siguientes cargos no se encuentran provistos actualmente:
· 1 Secretario Regional Ministerial de Hacienda grado 4.
· 1 Secretario Regional Ministerial de Minería grado 5.
· 1 Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo grado 4.
· 11 Secretarios Regionales Ministeriales de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación grado 4.
5. Determinación de las remuneraciones de los jefes de servicio:
Cabe señalar que los Ministros, Subsecretarios y Jefes Superiores de Servicio que no cuentan con título profesional habilitante para recibir la asignación profesional perciben, en su reemplazo, la asignación de jefatura del artículo 10° del decreto ley N° 924, de 1975, cuyos montos son idénticos a los contemplados para el primer emolumento citado.
Por otra parte, es pertinente hacer presente que la asignación de modernización fue calculada considerando un factor del 15% correspondiente al componente base y un 7,6% de componente institucional.
Relacionado con lo anterior, cumple con señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda, estos cargos no tienen derecho al componente colectivo de la asignación, de acuerdo con lo precisado en el artículo 1° del decreto N° 983, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
A su vez, resulta preciso indicar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la ley N° 19.553, en relación con la ley N° 19.490, los funcionarios del Fondo Nacional de Salud, no perciben la asignación de modernización.
Ahora bien, es importante señalar, que la remuneración bruta mensualizada informada respecto de los cargos que se detallan a continuación, considera las siguientes asignaciones especiales:
· Director de Presupuesto: asignación prevista en el artículo 11 de la ley N° 19.041.
· Tesorero General de la República: asignación especial establecida en el decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda y la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación prevista en el artículo 19 la ley N° 19.738.
· Director Nacional de Gendarmería de Chile: asignación prevista en el artículo 3° de la ley N° 19.195, asignación de turno establecida en la ley N° 19.538 y bonificación regulada en el artículo 2° de la misma norma. Asimismo, es dable recordar que este organismo, no percibe el incremento previsional previsto en el decreto ley N° 3.501, de 1980, ni tampoco las asignaciones compensatorias de salud de la ley N° 18.566 ni previsional del artículo 10 de la ley N° 18.675.
· Director del Servicio Nacional del Consumidor: asignación prevista en el artículo 17 de la ley N° 18.091, asignación establecida en el artículo 9 de la ley N° 20.212 y asignación regulada en el artículo 5° de la ley N° 19.528.
Finalmente, respecto de los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República, que se desempeñan como miembros de consejos o juntas directivas de organismos o empresas estatales, y que se mencionan en el referido listado, cumple con hacer presente que no se señala el monto exacto de sus remuneraciones, por cuanto en algunos casos, la normativa establece una remuneración reajustable mensualmente, y en otros la remuneración es fijada por el Ministerio de Hacienda.