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Derecho público chileno

DictamenN° 103.237 de 201531 dic 2015

Pago de remuneraciones tras destitución de dirigente gremial no ratificada por Contraloría

Fecha
31 de diciembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19296 art/25
Descriptores
MUN, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, fuero gremial, facultades CGR, remuneración
Cita
Dictamen N° 103.237 de 2015

Resumen

La destitución de un dirigente gremial no produce efectos sin ratificación de la Contraloría, por lo que corresponde su reintegro y el pago de remuneraciones; respecto de un exfuncionario sin esa calidad, el pago se evalúa al término del sumario reabierto.

Sumario de la Contraloría

Corresponde pago de remuneraciones a dirigente gremial cuya destitución carece de efectos al no ser ratificada por esta Contraloría General. Respecto de exfuncionario municipal que no tiene tal calidad, ello deberá evaluarse si al término del sumario reabierto, no se le aplica dicha sanción

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 103.237 Fecha: 31-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Algarrobo, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de proceder en relación con el pago de las remuneraciones de los señores nombre reservado y nombre reservado, a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de destitución al término de un sumario administrativo cuya reapertura fue ordenada por este Organismo de Fiscalización.

Como cuestión previa, conviene recordar que a través del dictamen N° 49.116, de 2015, se reconsideró, en lo pertinente, el oficio N° 71, del mismo año, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que concluyó que el referido proceso sumarial se encontraba ajustado a derecho, acogiéndose, esta vez, las reclamaciones planteadas a su respecto y ordenando al municipio de que se trata que lo reabriera, a fin de retrotraerlo a la etapa en que se emitiera una nueva vista fiscal, se subsanaran los vicios constatados y se continuara con su tramitación hasta dictarse el acto que lo afinara.

Ahora bien, acerca de la consulta planteada en la especie, es necesario distinguir la situación del señor nombre reservado, de aquella del señor nombre reservado, por cuanto este tenía, al momento de aplicársele la anotada sanción, la calidad de dirigente gremial.

Así, respecto de este último, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, en lo que interesa, la destitución que se imponga a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado debe ser ratificada por esta Entidad de Control.

En este orden de ideas, el dictamen N° 19.488, de 2013, entre otros, ha precisado que en aquellos casos en que se aplique una medida disciplinaria expulsiva en contra de un funcionario municipal que tenga la condición de directivo de una asociación gremial, para que esta produzca sus efectos, no basta con la correspondiente notificación al interesado, sino que, además, se requiere que esa sanción haya sido ratificada por este Órgano Fiscalizador, estableciéndose así un mecanismo de protección al afectado con tal determinación frente a la Administración activa.

Luego, si bien la Sede Regional de Valparaíso, en el mencionado oficio N° 71, de 2015, había ratificado la sanción de que se trata -en virtud de la atribución contemplada en la resolución N° 458, de 2014, de este origen-, tal pronunciamiento fue reconsiderado, en lo pertinente, por esta Contraloría General, debiendo entenderse, en consecuencia, que la destitución impuesta a ese servidor no ha producido efectos, correspondiendo, por tanto, su reintegro y el pago de las remuneraciones durante el tiempo en que estuvo alejado de sus funciones hasta que, de aplicársele aquella nuevamente, se cumpla con dicho trámite adicional.

Por su parte, en relación con el señor nombre reservado, es dable indicar que en su caso, al no requerirse la anotada ratificación -por no poseer la calidad de dirigente gremial-, la sanción que se le impuso ha tenido eficacia desde que se le notificó, por lo que una vez reabierto el sumario administrativo deberá estarse a su término para que, de disponerse una medida disciplinaria no expulsiva, o bien, su absolución o sobreseimiento, se proceda a evaluar el pago de las remuneraciones por el período en que se encontró separado de su cargo (aplica dictamen N° 42.851, de 2007).

Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante