Cursa con alcances la resolución N° 400, de 2015, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
- Fecha
- 30 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 art/79 bis Hacie
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 102.821 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E130.428 de 2025
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 102.821 Fecha: 30-XII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la empresa que se singulariza para la prestación del servicio que se menciona, por ajustarse a derecho.
No obstante, cabe manifestar que conforme con lo previsto en el anexo N° 6 de las bases administrativas y en la cláusula primera del convenio en estudio, los respectivos módulos de atención son 64 y no la cantidad que se indica en los N°s. 2.1 de dicho pliego y 2.9 de las bases técnicas, lo que se deberá tener presente al realizar las verificaciones de cumplimiento ordenadas en la cláusula tercera del contrato.
Además, para proceder al pago contemplado en esta última estipulación esa entidad deberá certificar previamente la recepción conforme de los bienes y servicios efectivamente adquiridos, con la finalidad de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 79 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República