Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 102.298 de 201529 dic 2015

Destinación de docente a escuela básica por solicitud del interesado y reliquidación de remuneraciones

Fecha
29 de diciembre de 2015
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/42 inc/1, ley 19070 art/22
Descriptores
Estatuto Docente, destinaciones
Cita
Dictamen N° 102.298 de 2015

Resumen

Se complementan los oficios previos entendiendo que el traslado se produjo a petición del docente desde la fecha del certificado en que manifestó su conformidad, debiendo el municipio pagar estipendios según el nivel del establecimiento de destino y reliquidar.

Sumario de la Contraloría

Complementa en lo pertinente los oficios N°S. 79.483, de 2013, y 25.840, de 2014, ambos de este origen, debiendo entenderse que docente ha solicitado su destinación a escuela básica desde la fecha que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 102.298 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando se emita un pronunciamiento respecto a la presentación efectuada a través del oficio N° 108, de 2014, por el exdirector del departamento de administración de educación de la Municipalidad de Padre Hurtado, mediante el cual informa que don nombre reservado, docente que ejerce labores en esa entidad comunal, manifiesta su intención de permanecer en la escuela básica que indica y no ser devuelto al lugar donde se desempeñaba antes de ser destinado por el decreto alcaldicio Nº 610, de 2009.

Como cuestión previa, cabe expresar que a través del dictamen N° 62.034, de 2009, esta Entidad de Control resolvió que la Municipalidad de Padre Hurtado debía regularizar la situación laboral del señor nombre reservado, toda vez que aquel, en su condición de docente directivo y habiendo ingresado en calidad de titular a fin de cumplir funciones en un establecimiento que impartía los niveles de enseñanza básica y media -liceo Paul Harris-, había sido destinado a un plantel de enseñanza básica -escuela La Esperanza-, lo que le representaba un perjuicio económico.

Luego, mediante los oficios N°s. 79.483, de 2013, y 25.840, de 2014, ambos de este origen, se reiteró a ese municipio que debía dejar sin efecto la destinación aprobada por el decreto alcaldicio N° 610, de 2009, y regularizar el aludido traslado del señor nombre reservado, ordenándose en el primero de tales documentos la reliquidación de las remuneraciones de dicho docente de acuerdo al valor correspondiente a la educación media a fin de determinar las eventuales diferencias de estipendios que pudieren existir, al habérsele estado enterando el nivel pertinente a la enseñanza básica.

Precisado lo anterior, es oportuno manifestar que el inciso primero del artículo 42 de la ley N° 19.070, prevé que “Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional”.

Ahora bien, de los antecedentes en estudio aparece que el departamento de educación de la Municipalidad de Padre Hurtado, proporcionó a través del ordinario N° 108, de 25 de abril de 2014, un certificado emitido por el señor nombre reservado, de 28 de marzo de esa anualidad, mediante el cual manifiesta su conformidad con la destinación efectuada por el referido decreto alcaldicio N° 610, de 2009, a la “Escuela Básica La Esperanza”, por lo que debe entenderse, al tenor de la normativa expuesta, que el aludido traslado se ha realizado a solicitud suya, de acuerdo al mencionado inciso primero del artículo 42 de la ley N° 19.070, a contar de la fecha del documento emanado del indicado docente.

En razón de lo anterior, se subsana lo observado por los citados oficios N°s. 79.483, de 2013 y 25.840, de 2014, ambos de este origen, en cuanto a dejar sin efecto la destinación dispuesta por el decreto N° 610, de 2009, toda vez que esta Entidad de Control entiende que el referido traslado se produjo a petición del interesado, por lo que se complementan los aludidos pronunciamientos en dicho sentido.

No obstante, resulta procedente que esa entidad edilicia entere los estipendios al mencionado docente, de acuerdo al nivel de la remuneración básica mínima nacional del establecimiento de educación al que fue destinado, a partir del 28 de marzo de 2014, data en que don nombre reservado expresó su voluntad de continuar desarrollando sus labores en la escuela básica La Esperanza, debiendo reliquidar sus emolumentos si fuere precedente, ordenando que dicho servidor reintegre las sumas pagadas en exceso, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de este Organismo Fiscalizador en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.546, de 2015).

Transcríbase al señor nombre reservado, a don nombre reservado, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República