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Derecho público chileno

DictamenN° 102.149 de 201529 dic 2015

Jornada de profesional funcionaria liberada de guardias los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre

Fecha
29 de diciembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/71, ley 15076 art/1 inc/1
Descriptores
estatuto administrativo, liberación de guardias, jornada ordinaria
Cita
Dictamen N° 102.149 de 2015

Resumen

Su jornada ordinaria finaliza a las 12 horas de esos días, conforme al artículo 71 de la ley N° 18.834, que libera de trabajar las tardes, sin perjuicio de los trabajos extraordinarios que ordene la superioridad.

Sumario de la Contraloría

Jornada ordinaria de profesional funcionaria liberada de guardias se extiende hasta las 12 horas los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 102.149 Fecha:29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria que ocupa un cargo liberado de guardias en el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para consultar si su jornada debe finalizar a las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre de cada año.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 71 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie en conformidad con lo previsto en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 15.076-, establece que los funcionarios no estarán obligados a trabajar las tardes de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada anualidad.

Enseguida, conviene destacar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N os 11.435, de 2002 y 59.753, de 2011, ha resuelto que los servidores a quienes resulta aplicable el citado artículo 71, se encuentran liberados del desempeño de sus tareas habituales a partir de las 12 horas de los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre.

Lo anterior, pues la expresión "tarde" que emplea la referida norma, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, comprende el tiempo que hay desde el mediodía hasta el anochecer.

En consecuencia, es dable concluir que la jornada ordinaria de la interesada finalizará a las 12 horas de los indicados días, quedando exenta con posterioridad del deber de cumplir sus labores habituales, sin perjuicio, por cierto, de los trabajos extraordinarios que pueda ordenar la superioridad respectiva.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General