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Derecho público chileno

DictamenN° 102.145 de 201529 dic 2015

Bono de reconocimiento por cotizaciones en DIPRECA de exfuncionario de Carabineros

Fecha
29 de diciembre de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
DIPRECA, cotizaciones, bono de reconocimiento
Cita
Dictamen N° 102.145 de 2015

Resumen

No procede emitir el bono de reconocimiento, pues el recurrente se afilió al sistema de capitalización individual antes de su retiro institucional, y el beneficio exige afiliación única y previa en DIPRECA seguida del ingreso a una AFP tras el cese.

Sumario de la Contraloría

No procede la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones enteradas por el recurrente en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Texto íntegro

N° 102.145 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, correspondientes al período en que se desempeñó en esa institución de orden.

Requerido, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile indicó que el recurrente sirvió en dicha entidad policial entre el 16 de noviembre de 2002 y el 19 de marzo de 2009, agregando que este no ha efectuado el procedimiento respectivo para obtener el traspaso de sus imposiciones desde una administradora de fondos de pensiones a DIPRECA.

Por su parte, el aludido organismo previsional manifestó que según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013, ambos de este origen, el interesado no tiene derecho al bono impetrado, por haberse afiliado al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad a su retiro institucional.

Finalmente, la Superintendencia de Pensiones expresa, en síntesis, que la adscripción del peticionario al sistema de capitalización individual se verificó el 1 de enero de 2009.

Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al régimen del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.

En armonía con lo expuesto, el citado dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, precisaron, en lo pertinente, que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el referido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en DIPRECA, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese a una administradora de fondos pensiones.

Ahora bien, según lo informado por los organismos competentes, el solicitante se incorporó al sistema del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980, en una fecha anterior a su desvinculación de Carabineros de Chile, motivo por el cual no le asiste el derecho al bono de reconocimiento impetrado.

Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General