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Derecho público chileno

DictamenN° 102.137 de 201529 dic 2015

Diploma de técnico jurídico no habilita para beneficios especiales ni asignación profesional

Fecha
29 de diciembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19699 art/2, dl 249/73 art/1, dl 479/74 art/3
Descriptores
asignaciones
Cita
Dictamen N° 102.137 de 2015

Resumen

La Contraloría concluye que el diploma de técnico jurídico no permite percibir el beneficio del artículo 2° de la ley N° 19.699, por haberse obtenido después del plazo exigido, ni la asignación profesional, por ser título técnico de nivel superior y no profesional.

Sumario de la Contraloría

Diploma del recurrente no le permite recibir el beneficio especial regulado en el artículo 2° de la ley N° 19.699, ni la asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 102.137 Fecha: 29-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Tesorería General de la República, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si su título de Técnico Jurídico, conferido por el Centro de Formación Técnica Instituto Superior de Estudios Jurídicos Canon, es útil para percibir el beneficio contemplado en el artículo 2° de la ley N° 19.699 o la asignación profesional.

Sobre el particular, es útil recordar que el mencionado precepto, en su inciso primero, regula una asignación especial en favor de los empleados de los servicios a quienes se aplique la escala única de sueldos mensuales prevista en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, que, entre otras condiciones, se encontrasen al 31 de julio del año 2000 en posesión de un título de técnico de nivel superior, hipótesis en la cual no se encuentra el interesado, ya que solo habría obtenido su diploma en el año 2001, por lo que no le corresponde recibir este beneficio.

Luego, en relación con la asignación profesional, conviene puntualizar que el artículo 3° del decreto ley N° 479 de 1974, la concede a los servidores que allí se indican y que, en lo atinente, cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, requisito que tampoco satisface el diploma del peticionario, toda vez que, de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 57.179, de 2014, de este origen, aquel posee la condición de título técnico de nivel superior.

En consecuencia, procede concluir que el diploma en análisis, no habilita al interesado para recibir los beneficios de que se trata.

Transcríbase a la Tesorería General de la República.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General