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Derecho público chileno

DictamenN° 101.808 de 201431 dic 2014

Término anticipado de contrata con cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" y licencia médica

Fecha
31 de diciembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/46
Descriptores
estatuto administrativo general, cese de funciones, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 101.808 de 2014

Resumen

Se rechaza el reclamo: la cláusula habilitaba el cese anticipado, la licencia médica no confiere inamovilidad y la comunicación por carta certificada se ajustó a la ley, sin observarse ilegalidad.

Sumario de la Contraloría

Cláusula mientras sean necesarios sus servicios permite disponer el término anticipado de una contrata. Licencia médica no confiere inamovilidad en el empleo

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 101.808 Fecha: 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría de Salud Pública, quien reclama en contra del término anticipado de su contrata, toda vez que el acto administrativo de cese no se le habría comunicado, y se produjo, según expone, mientras hacía uso de licencia médica.

Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho.

Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de este Órgano Contralor, consta que la designación en cuestión se dispuso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, contemplando la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, siendo prorrogada en los mismos términos hasta el 31 de diciembre de 2014, por lo que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 77.746, de 2014, de este origen, la autoridad se encontraba facultada para determinar su finalización, en cualquier época precedente a su vencimiento, motivo por el cual se tomó razón del instrumento que materializó la desvinculación del ocurrente.

Luego, en lo referente al hecho que dicho término se habría verificado durante el uso de licencia médica, es útil recordar que según lo sostenido en el dictamen N° 82.094, de 2014, de esta procedencia, aquel beneficio no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de tales reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios.

Por otra parte, en lo que respecta a la falta de notificación que el requirente alega, es dable señalar que conforme con los antecedentes tenidos a la vista, la aludida comunicación se efectuó por carta certificada dirigida a su domicilio, como lo previene el artículo 46 de la ley N° 19.880.

Finalmente, es pertinente indicar que acorde con lo resuelto en el dictamen Nº 77.384, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, el mencionado cese importa la conclusión de la relación estatutaria, por lo que el afectado sólo tuvo derecho a percibir remuneraciones mientras estuvo vigente su contrata, lo que efectivamente aconteció, y no hasta que expirara su licencia médica, como este último pretende.

En consecuencia, dado que no se observa ilegalidad o irregularidad alguna en la decisión de la superioridad, se rechaza el reclamo del señor nombre reservado.

Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional de Coquimbo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República