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Derecho público chileno

DictamenN° 10.179 de 201819 abr 2018

Beneficio de transporte para personal civil de ENAER y discriminación arbitraria

Fecha
19 de abril de 2018
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18297 art/12
Descriptores
ENAER, beneficio, servicio transporte personal civil
Cita
Dictamen N° 10.179 de 2018

Resumen

Contraloría desestima la denuncia, pues el servicio de transporte solo alcanza a trabajadores cuyos contratos contemplan ese beneficio, decisión fundada en la normativa aplicable y no arbitraria.

Sumario de la Contraloría

No se advierte irregularidad en actuación de Empresa Nacional de Aaeronáutica de Chile vinculada con contratación de servicio de transporte para parte de su personal civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.179 Fecha: 19-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expresa, del Sindicato Abierto de Empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile -en adelante, ENAER-, reclamando en contra de ésta por cuanto el contrato de prestación de servicio de transporte para el personal de dicha entidad que labora en la comuna de El Bosque solamente beneficia a algunos de esos trabajadores, en circunstancias que en los buses respectivos existe capacidad no utilizada que permitiría trasladar a un mayor número de operarios, lo que constituiría, a su juicio, una discriminación arbitraria.

En relación con su presentación, cumple indicar que, requerida ENAER, ésta informó que el convenio por el que se reclama tiene por objeto otorgar el beneficio de transporte a parte de su personal civil, contratado con anterioridad al mes de agosto de 2011, dado que, con ocasión de la crisis financiera que afectó a dicha empresa y como parte de una serie de medidas adoptadas para afrontarla, decidió eliminar ese beneficio a contar del mes y año señalados.

Así, precisa que lo que se licitó fue la prestación del servicio de transporte de una cierta cantidad de trabajadores, con derecho al beneficio referido, definidos e individualizados en el contrato respectivo, sin que, por ende, sea una circunstancia imputable a ENAER el hecho de que el aludido servicio se lleve a cabo en buses cuya capacidad excede los cupos requeridos en el contrato.

Sobre el particular, cabe anotar que conforme al artículo 12 de la ley N° 18.297 y a lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 9.406, de 2016, ENAER puede contratar personal civil, el que en lo laboral se rige por el Código del Trabajo, el cual sólo tiene derecho a los beneficios expresamente pactados en los respectivos contratos de trabajo.

En este contexto, no se advierte que la determinación por la que se consulta, en orden a que el servicio de transporte contratado por ENAER sólo se extienda a trabajadores cuyos contratos de trabajo contemplen el respectivo beneficio, constituya una medida arbitraria, sino que es una decisión debidamente fundada en la normativa pertinente, razón por la cual esta Entidad de Control desestima la denuncia de la especie.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República