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Derecho público chileno

DictamenN° 101.754 de 201431 dic 2014

Renuncia no voluntaria de profesores de la Escuela de Investigaciones Policiales

Fecha
31 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 103/85 Defen art/79 lt/b
Descriptores
Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, cese de funciones
Cita
Dictamen N° 101.754 de 2014

Resumen

La Policía de Investigaciones no se ajustó a derecho al ordenar el cese del recurrente por disminución de horas de clases, pues su jornada se aumentó de 16 a 36 horas, sin verificarse la hipótesis que autoriza la renuncia no voluntaria.

Sumario de la Contraloría

Renuncia no voluntaria de profesores de la Escuela de Investigaciones Policiales, sólo procede en el caso de disminución de las horas de clases

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 101.754 Fecha : 31-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exprofesor de la Escuela de Investigaciones Policiales, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su renuncia no voluntaria, lo que, en opinión de la Policía de Investigaciones de Chile, se ajustaría a derecho.

Al respecto, cumple con señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Docente, que los profesores de ese organismo deberán renunciar, cuando se les disminuyan las horas de clases que desempeñan, por razones ajenas a su voluntad, como consecuencia de la alteración de la planificación académica o por requerimientos institucionales.

Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada entidad policial modificó la planificación en relación con la asignatura de acondicionamiento físico que impartía el señor nombre reservado, por lo que el día 15 de abril de 2014, se le comunicó que debía presentar su renuncia no voluntaria, lo que aquél efectuó en el término de dos días, fijado al efecto en el artículo 80, letra d), del citado ordenamiento.

Sin embargo, y conforme fluye del tenor de lo establecido en el aludido artículo 79, letra b), del decreto N° 103, de 1985, para que los profesores estén obligados a dimitir por razones ajenas a su voluntad, es necesario que se haya producido una disminución de las horas de clases que impartían, lo que no acontece en el caso del recurrente que cumplía 16 horas de clases, toda vez que según lo informado por el propio servicio, la jornada de la referida cátedra se aumentó a jornada completa, esto es, 36 horas, circunstancia que, por cierto, no importa una rebaja de las que él desempeñaba, de manera que, en la especie, no se verificó la hipótesis contemplada en la preceptiva en estudio, que autoriza a solicitar la renuncia no voluntaria.

Atendido lo expuesto, se concluye que la Policía de Investigaciones de Chile no se ajustó a derecho al ordenar el cese del señor nombre reservado, por disminución de las horas de clases que este ejercía, por lo que corresponde que se regularice, a la brevedad, la situación que afecta al peticionario.

Transcríbase al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República