Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 31 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 101.728 de 2014
Texto íntegro
N° 101.728 Fecha : 31-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4068, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de diciembre de 2013, ese servidor, junto a otros empleados, se desplazaba en el citado móvil por el pasaje Las Frutillas, y al llegar a la intersección con calle Los Damascos, en la comuna de Huechuraba, fue colisionado por un automóvil particular que intentaba darse a la fuga, el cual, al enfrentar una curva hacia la izquierda, traspasó el eje de la calzada en maniobra de viraje, obstruyéndole la normal circulación, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 280, de 2013, estableció como causa basal del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 209, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $2.500.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 93, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4068; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República