Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bienes fiscales en Carabineros de Chile
- Fecha
- 31 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 101.727 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por el extravío de las esposas de seguridad, al establecerse que la pérdida no se debió a su culpa o negligencia, pues fue atacado durante un procedimiento de detención.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 101.727 Fecha : 31-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca New Season, que estaban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 9 de diciembre de 2012, ese servidor, acompañado de otros empleados, concurrió hasta la avenida Cuarto Poniente, Block N° 1.360, en la comuna de Maipú, para proceder a la detención de un individuo que momentos antes habría amenazado con arma blanca a otras personas, instante en que fue atacado por familiares y vecinos de éste, percatándose, con posterioridad, que no portaba las mencionadas esposas.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 11772027, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $14.339), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 289, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República