Exoneración de responsabilidad civil por extravío de bien fiscal custodiado por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 31 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 101.720 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el extravío de las esposas de seguridad no se debió a su culpa o negligencia, al constatarse los presupuestos del artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 101.720 Fecha: 31-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca New Season, que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 21 de abril de 2013, mientras ese servidor efectuaba una ronda por el exterior de la 33ª Comisaría de Ñuñoa, advirtió la presencia de un vehículo particular en panne, auxiliando a su conductor para moverlo, percatándose con posterioridad que no llevaba las mencionadas esposas, efectuando su búsqueda sin que las mismas fueran encontradas.
Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 13694292, de 2013, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $14.278), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 291, de 2014, dar de baja los mencionados elementos de seguridad.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las esposas de seguridad ya individualizadas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República