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Derecho público chileno

DictamenN° 10.170 de 201819 abr 2018

Sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud en la Fuerza Aérea

Fecha
19 de abril de 2018
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/186 lt/k, DTO 1027/97 defen art/13 num/2
Descriptores
DAERO, sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, pago, requisitos
Cita
Dictamen N° 10.170 de 2018

Resumen

Se desestima el reclamo, al constatarse que el reconocimiento del sobresueldo cumplió la normativa reglamentaria y los criterios jurisprudenciales aplicables, sin comprobarse las irregularidades denunciadas.

Sumario de la Contraloría

Pago de sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud, requiere cumplir actividades calificadas como tales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.170 Fecha: 19-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, quien denuncia que el señor nombre reservado, Jefe de los servicios de tránsito aéreo del aeropuerto de Iquique, percibe el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, habiendo validado el mismo su condición para acceder a dicho beneficio y sin cumplir con los requisitos que permiten recibir tal emolumento.

Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 186, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir un sobresueldo, cuando preste sus servicios en especialidades peligrosas o nocivas para la salud; el monto de este beneficio económico será de un 17% a un 30%, según lo determine el reglamento respectivo.

Ese último ordenamiento se encuentra contenido en el decreto N° 1.027, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea, en cuyo artículo 13, punto N° 2, se establece, en lo pertinente, que el personal que se desempeñe permanentemente en las actividades que indica, consideradas nocivas para la salud, percibirá un sobresueldo de un 25%.

Al respecto, es dable destacar, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 45.857, de 2008 y 31.800, de 2010, de este Organismo Contralor, entre otros, que el beneficio que nos ocupa tiene por finalidad compensar al funcionario por el riesgo eventual que corre su salud en el desarrollo de determinadas actividades que puedan resultar perjudiciales, por lo que su procedencia no proviene del lugar en que desempeña sus funciones, sino que de las características del trabajo realizado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas.

En este contexto, es menester destacar, según lo manifestado en el dictamen N° 80.388, de 2010, de este origen, entre otros, que la procedencia o no del reconocimiento del sobresueldo en estudio, requiere de la declaración efectuada por las instancias propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil -en la especie, la resolución adoptada por el Comité de Especialidades Nocivas y Peligrosas-, a fin de ilustrar a la autoridad respectiva, para que esta pueda, conforme a principios técnicos, resolver lo que proceda, de modo que, cumplidas las exigencias normativas debe concederse el estipendio de que se trata, a partir de la fecha en que se hubiere presentado formalmente la pertinente solicitud de pago, como se informó por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 17.265, de 2009, entre otros.

Puntualizado lo anterior, cabe anotar que en su informe, la mencionada dirección señaló, por una parte, que el señor nombre reservado cumple funciones de controlador de tránsito aéreo y, por la otra, que entre el 3 de agosto de 2009 y el 28 de abril de 2017, ejerció como Jefe de los Servicios de Tránsito Aéreo del Aeropuerto de Iquique, añadiendo que aquel, desde el día 3 de agosto de 2009, mantiene habilitación vigente como controlador de aproximación radar, encontrándose en proceso de habilitación para los nuevos sectores que componen el centro de control de área de Iquique.

De la documentación que adjuntó dicho organismo, aparece que el denunciado, con fecha 4 de noviembre de 2008, aprobó los exámenes teórico y práctico para la obtención de habilitación en control de TMA/RUTA del ACC Puerto Montt, como también que el Jefe del Aeropuerto de esa última comuna certificó que el señor nombre reservado se desempeña en funciones nocivas, antecedentes que permitieron al referido comité acordar otorgarle el sobresueldo que nos ocupa, entre el 4 de noviembre de 2008 y el 22 de febrero de 2009, lo que se materializó en la resolución exenta N° 671, de 25 de agosto de 2009, del Encargado Subdepartamento Personal de esa dirección.

Posteriormente, consta que con fecha 3 de agosto de 2009, el señor nombre reservado aprobó los exámenes teórico y práctico de verificación profesional en control de aproximación radar del aeropuerto nombre reservado de Iquique, concediéndosele a partir del 3 de agosto de 2009, el derecho a percibir el sobresueldo por especialidad peligrosa o nociva para la salud, a través de la resolución exenta N° 884, de 6 de noviembre de 2009, la que se fundó en el acta del Comité de Especialidades Peligrosas de fecha 25 de agosto de 2009.

De lo expuesto, es posible colegir que en el reconocimiento del sobresueldo que se cuestiona, se ha dado cumplimiento a la normativa reglamentaria y a los criterios jurisprudenciales aplicables a la materia, sin que se hubiese comprobado, a la luz de la documentación proporcionada por la Dirección General de Aeronáutica Civil y por la persona recurrente, la existencia de las irregularidades que se denunciaron, por lo que se desestima el reclamo formulado.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente remitir copia de la presentación junto a los antecedentes acompañados por la persona recurrente, a la Contraloría Regional de Tarapacá, con el objeto de que pondere incorporar, en sus fiscalizaciones futuras, un examen sobre el pago del beneficio en cuestión.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal