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Derecho público chileno

DictamenN° 101.564 de 201430 dic 2014

Abono de tiempo por gracia de la ley N° 19.234 y su cómputo como servicios efectivos en la Policía de Investigaciones

Fecha
30 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/80 defen art/121, dfl 1/80 defen art 122, ley 18961 art/61, ley 19234 art/20 inc/2
Descriptores
Estatuto Policía de Investigaciones de Chile, retiro
Cita
Dictamen N° 101.564 de 2014

Resumen

El abono por gracia no constituye servicio efectivo según el artículo 61 de la ley N° 18.961, pues solo vale para los efectos derivados de la ley N° 19.234: pensiones no contributivas, su cálculo y trienios.

Sumario de la Contraloría

El abono de tiempo por gracia que establece el artículo 4° de la ley N° 19.234, solo resulta válido para los efectos que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 101.564 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, consultando si el abono de tiempo por gracia que establece el artículo 4° de la ley N° 19.234, es útil para contabilizar los años de servicios efectivos.

Requerida de informe, la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública señala, en síntesis, que el aludido abono resultaría válido para enterar los 20 años para tener derecho a pensión en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, siempre que no haya sido utilizado para configurar otro beneficio.

A su vez, la referida dirección de previsión y la Superintendencia de Pensiones dan cuenta de las imposiciones que la interesada registra en los distintos sistemas de pensiones.

Sobre el particular, cabe manifestar que según lo dispuesto por los artículos 121 y 122 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile están sujetos al régimen previsional de Carabineros de Chile, y quienes dejen de pertenecer a dicho organismo gozarán de pensión según las normas aplicables a los últimos, con las modalidades especiales que contempla ese estatuto.

A su turno, el artículo 61 de la ley N° 18.961, modificado por la ley N° 20.735, señala que son servicios efectivos los prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos cargos, por lo que, no encontrándose el abono en cuestión en la descripción transcrita no resulta posible incluirlo en tal categoría.

Por otra parte, el inciso segundo del artículo 20 de la ley N° 19.234, preceptúa que el abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue, entre otros, al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se entenderá, para los efectos derivados de la presente ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado en el régimen de la indicada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

En este sentido, es menester recordar que la jurisprudencia de este origen contenida en los dictámenes N os 46.227, de 2002 y 52.301, de 2008, ha limitado el sentido y alcance de la citada frase “para los efectos derivados de la presente ley”, indicando que el mencionado abono debe considerarse para el cómputo del lapso necesario para acceder a las pensiones no contributivas de retiro y de sobrevivencia, para el cálculo de las mismas, y para el reconocimiento de trienios, sueldos superiores y asignación de especialidad de grado efectivo.

En razón de lo anterior, cabe concluir que los meses de incremento de tiempo en análisis deben considerarse como servicios efectivos en los términos expuestos.

Transcríbase a la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la Superintendencia de Pensiones y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República