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Derecho público chileno

DictamenN° 101.431 de 201430 dic 2014

Incumplimiento de requerimiento sobre criterios de selección para bonificación por retiro voluntario

Fecha
30 de diciembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 10336 art/9 inc/3
Descriptores
Seguridad social, bonos de retiro, fiscalización de cgr, contraloría general de la república (facultades)
Cita
Dictamen N° 101.431 de 2014

Resumen

Contraloría otorga plazo de diez días hábiles al servicio para informar a la recurrente los criterios de elección de beneficiarios, bajo apercibimiento de suspensión del funcionario responsable si no se remite el informe.

Sumario de la Contraloría

Requiere informe bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General

Texto íntegro

N° 101.431 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Centro de Salud Las Mercedes, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reiterando su solicitud de pronunciamiento respecto de su posibilidad de acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.707. Sobre el particular, es necesario señalar que por medio del dictamen N° 75.897, de 2014, este Órgano Fiscalizador ya se manifestó en relación con la materia, concluyendo que la peticionaria no obtuvo el aludido estipendio como consecuencia del proceso de selección efectuado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, de conformidad con los criterios establecidos en la ley que fueron aplicados al caso concreto. Sin perjuicio de lo mencionado y dado que la interesada solicitó que se le indicaran cuáles habían sido los parámetros que se habían tenido a la vista para la adopción de la decisión, en dicho dictamen se requirió a ese servicio que se le comunicara a la brevedad a la recurrente los criterios considerados para la elección de los 680 beneficiarios de la referida ley, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Pues bien, atendido que lo anterior no ha acontecido, esta Entidad de Control procede a fijar un plazo de 10 días hábiles para cumplir con lo ordenado, contados desde la total tramitación del presente oficio, bajo el apercibimiento previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, norma según la cual la falta de observancia oportuna de los requerimientos de esta Institución Fiscalizadora podrá ser sancionada con la medida de suspensión, sin goce de remuneraciones, del o de los funcionarios responsables de tal omisión, hasta que se remita el informe requerido. Transcríbase a doña nombre reservado, al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República