Pérdida de especialidad de paracaidismo por causal no imputable y conservación del sobresueldo
- Fecha
- 10 de enero de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 669/97 Defen art/7 lt/b num/2, dto 669/97 Defen art/11 lt/a num/2, dto 669/97 Defen art/13, dfl 1/97 Defen art/188 inc/1, dfl 1/97 Defen art/188 inc/2
- Descriptores
- FFAA, sobresueldo especialidad de paracaidismo, cese temporal, causal no imputable, mantención derecho
- Cita
- Dictamen N° 1.013 de 2020
Resumen
La Contraloría concluye que procede conservar el derecho al sobresueldo por especialidad de paracaidismo cuando su pérdida obedece a una causal no imputable al funcionario, como una enfermedad, y ordena al Ejército regularizar su situación.
Sumario de la Contraloría
Funcionario del Ejército que pierde la especialidad de paracaidismo por una causal no imputable, puede conservar el derecho a percibir el respectivo sobresueldo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.691 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.110 de 2018
- Aplica Dictamen N° 73.437 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.013 Fecha: 10-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, para impugnar la decisión adoptada por esa entidad castrense, de disponer el cese temporal del sobresueldo por especialidad de paracaidismo que percibía, dado que, por razones de salud, no imputables a su persona, desde el año 2017, se ha visto imposibilitado de acreditar dicha especialidad.
Requerido su informe al citado organismo castrense, a la fecha no ha sido evacuado, por lo que se emitirá un pronunciamiento, prescindiendo de tal antecedente.
Al respecto, cabe anotar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7°, letra b), N° 2, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con derecho a Sobresueldos, que el personal en posesión de la especialidad de paracaidismo gozará del emolumento en análisis mientras sea calificado como apto en un examen de reentrenamiento y efectúe al menos un salto diurno o nocturno con equipo de combate en cada semestre calendario.
Luego, se debe expresar, con arreglo a lo señalado en el artículo 11, letra a), N° 2, en relación con el artículo 13, ambos de la reseñada preceptiva, que aquella especialidad se perderá temporalmente cuando no se cumplan los requisitos fijados para su vigencia, período durante el cual no se podrá disfrutar del pertinente beneficio económico.
No obstante, se estima necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el derecho a sobresueldo -asociado a una especialidad-, se mantendrá en caso de pérdida de la especialidad por falta de las condiciones físicas requeridas para su desempeño, derivada de un accidente ocurrido en acto determinado del servicio y como consecuencia del ejercicio de la especialidad.
Luego, el inciso segundo del mismo precepto expresa que si la pérdida de la especialidad se produce por una causal que no sea imputable al personal, se conservará el derecho, pero el sobresueldo se calculará sobre el último sueldo de actividad del grado en que tuvo vigente la especialidad.
En relación con esa segunda hipótesis, esta Entidad de Control ha informado en el dictamen N° 73.437, de 2016 y en los oficios N os 27.110, de 2018 y 31.691, de 2019, que la enfermedad es un proceso patológico, generado en el organismo por sus reacciones internas, de modo que no es posible atribuir su origen a la voluntad del individuo que la padece, siendo una causal no imputable a quien tiene esa dolencia.
Ahora bien, conforme con lo manifestado por el peticionario, a través de la resolución N° 3855/669, de 28 de junio de 2017, del Comando de Personal del Ejército, se dispuso el cese temporal de su especialidad de paracaidismo, por no haber cumplido con las exigencias para mantener vigente la especialidad de paracaidismo, lo que se debió a que se encontraba con licencia médica, pues la Comisión de Sanidad Médica Ad-hoc de la Guarnición del Ejército de Concepción, estableció, a través de su informe N° 36, de 4 de mayo de 2017, que su condición no le permite realizar actividad ni pruebas físicas, encontrándose, al 19 de noviembre de 2018 -data de la presentación ante esta Contraloría General-, aún con reposo médico post operatorio y, por ende, impedido de recuperar dicha especialidad.
De esta manera, encontrándose el señor nombre reservado impedido de cumplir con las exigencias que prevé el artículo 7°, letra b), N° 2, del citado decreto N° 669, de 1997, para la mantención de dicho sobresueldo -esto es, contar con la declaración de aptitud previo examen de reentrenamiento y efectuar al menos un salto diurno o nocturno con equipo de combate en cada semestre calendario-, por una causal no imputable a su persona, cabe concluir que en su caso se configuró la hipótesis prevista en el inciso segundo del reseñado artículo 188, que hace procedente que aquel hubiera conservado el derecho a recibir el sobresueldo que reclama, con la limitación que se fija en tal precepto.
En consecuencia, procede que el Ejército regularice la situación del interesado, de conformidad con los términos expuestos en el presente oficio, informando de ello tanto al interesado como a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal