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Derecho público chileno

DictamenN° 10.121 de 201911 abr 2019

Cursa con alcances la resolución Nº 14, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Fecha
11 de abril de 2019
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, aprobación de bases
Cita
Dictamen N° 10.121 de 2019

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.121 Fecha: 11-IV-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas, anexos y texto de contrato para la contratación del servicio de aseo para dependencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, cuál es el procedimiento a que se refiere el punto XI.5 del pliego de condiciones, toda vez que la remisión que allí se hace no corresponde.

En la misma oportunidad, deberá precisar que el puntaje asociado al criterio “Personas con discapacidad”, a que se refiere el N° 4 de los Aspectos Sustentables de la pauta de evaluación, se asignará a los oferentes que, habiendo dado cumplimiento a las exigencias que actualmente la normativa contempla sobre la materia, contenidas en el Código del Trabajo, modificado por la ley N° 21.015, acrediten dichas contrataciones por sobre aquel mínimo legal (aplica oficio N° 12.780, de 2018).

Por otra parte, cabe aclarar que la resolución que apruebe el contrato que se origine a raíz de la presente licitación, se encuentra exenta del trámite de toma de razón según lo dispone la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y no como se indica en los puntos X.4.5 y XVII del texto en estudio.

Finalmente, en lo meramente formal, esa Secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica oficio N° 5.432, de 2019).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República (S)