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Derecho público chileno

DictamenN° 10.117 de 201116 feb 2011

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de ley 10336

Fecha
16 de febrero de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil Carabineros, exención, requisitos
Cita
Dictamen N° 10.117 de 2011

Texto íntegro

N° 10.117 Fecha: 16-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del deterioro del bastón retráctil de policarbonato, de cargo de la 1ª Comisaría Tomé, que portaba el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de julio de 2010, el aludido servidor, junto a otros empleados, efectuaba la detención de dos individuos, momento en el cual se percató que su bastón retráctil se había caído, el que, accidentalmente, fue pisado por otro funcionario policial, resultando quebrado en su empuñadura.

La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con la resolución N° 810, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, que rola a fojas 73 del expediente adjunto, asciende a la suma de US$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $15.671), determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 235, de 2010, incorporada a fojas 72 de autos, dar de baja la referida especie.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor nombre reservado, por el deterioro del mencionado bastón retráctil.

nombre reservado

Contralor General de la República