Bono postlaboral de la ley N° 20.305 y exigencia de desempeño previo al 1 de mayo de 1981
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/1, ley 20305 art/1
- Descriptores
- Seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 101.097 de 2014
Resumen
La recurrente no tiene derecho al bono postlaboral, pues solo comenzó a desempeñarse en la Municipalidad de Talca en 1982, sin cumplir el requisito de haberse desempeñado en alguna de las entidades exigidas con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por no haberse desempeñado con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en alguna de las entidades que exige esa normativa
Texto íntegro
N° 101.097 Fecha : 29-XII-2014 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Talca, quien solicita un pronunciamiento sobre si le asiste el derecho a percibir el bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305.
En su informe, la aludida repartición expresa, en síntesis, que la peticionaria no puede recibir el anotado beneficio, debido a que no cumple con los requisitos necesarios para ello.
Al respecto, cabe manifestar que el artículo 2°, N°1, de la citada ley N° 20.305, estipula que pueden acceder a esa bonificación los servidores referidos en su artículo 1°, a saber, el personal que desempeñe un cargo de planta, o a contrata o contratado en virtud del Código del Trabajo, en alguna de las instituciones que señala, y que mantengan dicha calidad, tanto al momento de postular, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.
Ahora bien, es menester considerar que conforme a los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, la recurrente no poseía la calidad de funcionaria de alguno de los organismos que exige esa normativa a la fecha mencionada, toda vez que sólo comenzó a ejercer sus labores en el reseñado municipio el 12 de marzo de 1982, esto es, en una data posterior a la indicada, por lo que es dable concluir que la interesada no tiene derecho al bono en cuestión.
Transcríbase a la Municipalidad de Talca y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República