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Derecho público chileno

DictamenN° 101.096 de 201429 dic 2014

Nueva suplencia en cargo vacante una vez cumplido el plazo máximo legal

Fecha
29 de diciembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/4
Descriptores
Estatuto Administrativo General, suplencias
Cita
Dictamen N° 101.096 de 2014

Resumen

No procede, pues el artículo 4° de la ley N° 18.834 impide extender la suplencia de una plaza vacante más de seis meses y no autoriza suplencias sucesivas, debiendo proveerse el cargo.

Sumario de la Contraloría

No procede disponer una nueva suplencia respecto de un cargo vacante, una vez cumplido el plazo máximo que fija el artículo 4° de la ley N° 18.834

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 101.096 Fecha :29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede disponer una nueva suplencia de un cargo vacante, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses que establece la ley N° 18.834, y en el caso que sea posible, si corresponde volver a nombrar al funcionario que ejerció previamente en tal condición, y a su vez, designar un suplente en el empleo que éste sirve, mientras dure su ausencia.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° del citado Estatuto Administrativo estipula, en su inciso tercero, que son suplentes los funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un período no inferior a 15 días. Agrega su inciso quinto, en lo que interesa, que en el caso que la suplencia se refiera a una plaza vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses.

Como puede advertirse, por expreso mandato legal, respecto de empleos vacantes, no corresponde que la autoridad disponga una suplencia por un lapso superior al indicado, al cabo del cual, es preciso que ésta adopte las medidas pertinentes a fin de proveer la referida plaza, sin que puedan autorizarse diversas y sucesivas suplencias, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 6.389, de 2011, y 25.325, de 2013.

En mérito de lo anteriormente expuesto, es menester concluir que no procede designar un suplente en el empleo vacante que se menciona en la consulta, el que ya fue desempeñado en esa calidad por el plazo máximo dispuesto por la referida normativa, impedimento que, conforme al citado texto legal, no se aplica a un cargo cuyo titular se encuentra ausente, el cual podrá ser cubierto por un subrogante, o un suplente si ello se prolonga por más de 15 días.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República