Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros de Chile
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 101.090 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatarse que el deterioro del furgón fiscal no se debió a su culpa o negligencia, sino a un accidente causado por un tercero.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile
Texto íntegro
N° 101.090 Fecha : 29-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4762, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de agosto de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por Avenida Violeta Parra, y al llegar a la intersección con calle El Bosque, de la comuna de La Pintana, colisionó con un automóvil particular cuyo conductor ingresó al cruce de vías sin respetar la señal PARE que enfrentaba, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 160, de 2013, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 453, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.230.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4762; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República