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Derecho público chileno

DictamenN° 10.109 de 201116 feb 2011

Sobre procedencia del pago del bono previsto en el artículo 4 de la ley 19490

Fecha
16 de febrero de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 19490 art/4, ley 18834 art/110 lt/a, dfl 29/2004 hacie
Descriptores
bono del art/4 de la ley 19490, FONASA
Cita
Dictamen N° 10.109 de 2011

Texto íntegro

N° 10.109 Fecha: 16-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Fondo Nacional de Salud, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el bono previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.490, considerando que al momento de su pago se encontraba haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones.

Requerido su informe, la citada Institución ha manifestado, en síntesis, que procede el desembolso requerido, ya que a la data de entrega del aludido emolumento, la interesada mantenía su condición de funcionaria pública.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, estableció, en lo que interesa, una bonificación por desempeño institucional, que otorga el derecho a los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes, entre otros, al Fondo Nacional de Salud, a percibir el citado estipendio en los porcentajes que señala, el cual se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada anualidad, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor.

Enseguida, es menester hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 49.523, de 2000 y 2.781, de 2007, ha manifestado que para tener derecho al referido estipendio el empleado debe estar en funciones a la fecha de su pago.

En este orden de consideraciones, conviene anotar que el artículo 110, letra a), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo pertinente, que el empleado podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.

Ahora bien, y en armonía con lo señalado por esta Contraloría General en su dictamen N° 14.756, de 2000, entre otros, la circunstancia de que un servidor se encuentre haciendo uso del mencionado permiso sin goce de remuneraciones, no lo priva de su calidad de funcionario, ya que sólo ha ejercido un derecho estatutario que lo libera de la obligación de concurrir a desempeñar el cargo, por lo que es forzoso colegir que la ocurrente, pese a estar disfrutando del señalado beneficio a la data del pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, tiene derecho a dicho estipendio, el que deberá ser pagado por el Fondo Nacional de Salud.

nombre reservado

Contralor General de la República