Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros en colisión
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 101.078 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al constatar que el deterioro no se debió a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile
Texto íntegro
N° 101.078 Fecha: 29-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5302, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 12 de febrero de 2013, ese servidor se desplazaba en el aludido móvil por domicilio reservado, en persecución de un vehículo particular, y al llegar a la intersección con calle 8, en la comuna de Ñuñoa, la conductora de éste último detuvo la marcha, para luego efectuar una maniobra de retroceso, chocando al furgón policial, el que resultó con daños en su carrocería, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local N° 4.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 177, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $922.780, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5302; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República