Compatibilidad de jornadas de 22 y 28 horas en servicio de salud con plaza de oficial de sanidad del Ejército
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/12 inc/1, ley 18591 art/92, ley 15076 art/16, dfl 5/68 defen art/11
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto Profesionales Funcionarios de la Salud, horario de trabajo e incompatibilidades
- Cita
- Dictamen N° 101.052 de 2014
Resumen
No se produce incompatibilidad, pues las plazas de 28 horas solo incompatibilizan 11 horas semanales y el total del recurrente alcanza las 44 horas máximas del artículo 12 de la ley N° 15.076. Se reconsideran los oficios respectivos.
Sumario de la Contraloría
No se produce incompatibilidad para desempeñar empleos de 22 y 28 horas semanales en el Hospital San Juan de Dios de Los Andes, con un puesto de oficial de sanidad del Ejército, ya que no excede el máximo previsto en el artículo 12 de la ley N° 15.076
Texto íntegro
N° 101.052 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, profesional funcionario del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, dependiente del Servicio de Salud Aconcagua, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.856, de 2014, de la Sede Regional de Valparaíso, que concluyó que los cargos de 22 y 28 horas semanales que ejerce en esa institución, no serían compatibles con su plaza de Oficial de Sanidad del Ejército.
Como cuestión previa, es necesario recordar que, según se señaló en el mencionado oficio, las referidas designaciones excederían la jornada máxima permitida en la ley N° 15.076, criterio reiterado en los oficios N os 4.609, 4.610 y 5.933, todos de 2014, de esa Oficina Regional, también relativos a la situación del peticionario.
Requeridos sus informes, ese centro de salud y el Ejército se refirieron a la consulta del recurrente.
Sobre el particular, conviene anotar que el artículo 12, inciso primero, de la ley N° 15.076, prescribe, en lo atinente, que la jornada completa que un profesional funcionario puede contratar es de 44 horas semanales, añadiendo en su inciso séptimo que las plazas o contratos de cuatro horas en los Servicios de Urgencia que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales, pero solo incompatibilizarán 11 horas a la semana, excepto en la situación regulada en el artículo 92 de la ley N° 18.591, en que los empleos de 28 horas semanales, serán compatibles únicamente con jornadas de un máximo de 22 horas semanales, en el mismo u otro servicio de salud, según se precisó en el dictamen N° 25.958, de 2005, de este origen.
Enseguida, el artículo 16 de la ley N° 15.076, expresa que para los efectos de las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en estas instituciones equivale a 11 horas semanales de trabajo profesional, disposición que beneficia a los Oficiales de Sanidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
Por su parte, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.896, de 2005, de este origen, ha manifestado que quienes ocupan en un servicio de salud un cargo de 28 horas semanales, pueden acceder, en otro organismo de naturaleza diversa, a cualquier otro puesto regido por la ley N° 15.076, con una jornada que, sumada a la anterior, no exceda las 44 horas a la semana, teniendo presente que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, los empleos de 28 horas solo incompatibilizan 11 horas a la semana.
De esta manera, dado que el horario de trabajo total del recurrente, considerando tanto su plaza de 22 horas semanales, como aquella de 28 horas semanales y su designación como Oficial de Sanidad -desempeños estos últimos que, según se indicó, deben ser contabilizados como de 11 horas semanales-, alcanza a las 44 horas semanales, es dable concluir que no supera el máximo que establece el artículo 12 de la ley N° 15.076.
En consecuencia, procede reconsiderar los oficios N os 4.609, 4.610, 5.856 y 5.933, todos de 2014, de la mencionada Sede Regional.
Por otra parte, el interesado consulta si se encuentra facultado para acceder a una nueva contratación, con el fin de efectuar reemplazos en un servicio de urgencia, aspecto sobre el cual conviene hacer presente que no se observa inconveniente para ello, en la medida que se ajuste a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 12 de la ley N° 15.076, que solo permite a los profesionales funcionarios excederse hasta cuatro horas diarias de la jornada máxima establecida en esa ley, para ejecutar dichas tareas por lapsos no superiores a cuatro meses.
Finalmente, en relación a la pregunta del peticionario, relativa a si puede “tener un convenio con un hospital como interconsultor de llamada”, no resulta posible emitir un pronunciamiento, por carecer de los antecedentes necesarios para ello.
Transcríbase al Hospital San Juan de Dios de Los Andes, al Ejército y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República