Toma de razón de resolución del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Fecha
- 5 de febrero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/7 num/7/2/3
- Descriptores
- Fiscalización de la CGR, funciones
- Cita
- Dictamen N° 10.100 de 2015
Resumen
Se cursa con alcance la resolución, pues debió dictarse como acto afecto a toma de razón e incluir la fórmula "tómese razón", conforme a la resolución N° 1.600 y la jurisprudencia citada.
Sumario de la Contraloría
Cursa con alcance la resolución exenta Nº 811, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, haciendo presente que esa debió dictarse con el carácter de afecta a toma de razón
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.537 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.100 Fecha: 05-II-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, remitido de acuerdo a lo ordenado en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 55, de 2012, de este origen, pero cumple con hacer presente que, conforme al numeral 7.2.3 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008 y el dictamen N° 74.537, de 2012, ambos de esta Contraloría General, la decisión adoptada por esa autoridad debió materializarse mediante un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón y no exento -como ha ocurrido en la especie-, incluyendo el imperativo final “tómese razón”. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante