Exoneración de responsabilidad civil por daños a móvil fiscal de Carabineros
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 100.973 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor, pues el accidente se debió a la colisión provocada por un tercero bajo la influencia del alcohol, sin culpa o negligencia del funcionario, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 100.973 Fecha: 29-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-2551, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 23 de febrero de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado móvil por calle Los Baqueanos, y al llegar a la intersección con Avenida Las Perdices, en la comuna de Peñalolén, fue colisionado por una camioneta particular, cuyo conductor, bajo la influencia del alcohol, ingresó a la intersección de las calzadas sin respetar el derecho preferente de paso del vehículo policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 57, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Delitos Flagrantes de la Región Metropolitana Oriente.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el presupuesto de daños N° 108, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $3.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 45, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal RP-2551; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República