Reconsideración de dictamen sobre actualización del precio de oferta en contrato de obra pública
- Fecha
- 17 de junio de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Obras públicas, actualización precio de la oferta, improcedencia, mantención propuesta, voluntad contratista
- Cita
- Dictamen N° 10.090 de 2020
Resumen
Se rechaza la reconsideración, pues el consorcio accedió expresa y voluntariamente a mantener el valor nominal de su oferta, sin aportarse nuevos antecedentes y estando el contrato ya liquidado.
Sumario de la Contraloría
No corresponde reconsiderar el dictamen N° 37.405, de 2017, relativo a la improcedencia de actualizar el precio de la oferta del contrato que se indica, celebrado por la Dirección de Arquitectura, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.405 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.090 Fecha: 17-VI-2020 A través del documento de la referencia los señores nombre reservado y nombre reservado, en representación del consorcio Icafal L. y D. S.A., solicitan la reconsideración del dictamen de la suma, a través del cual esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que no obstante la demora incurrida por la Dirección de Arquitectura, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en adjudicar a dicho consorcio el contrato “Construcción Complejo Fronterizo Huemules, Coyhaique”, no correspondía actualizar el valor de su oferta económica Exponen los recurrentes, en lo esencial, que “el único fundamento para rechazar la actualización de la oferta dice relación con la circunstancia de haberse enviado por mi representada cartas en la cual se mantiene la oferta”, criterio que, en su concepto, habría sido posteriormente modificado por esta sede de control mediante el dictamen N° 27.913, de 2018, referido a una situación análoga.
Sobre el particular, es preciso recordar que a través del pronunciamiento que se impugna -emitido con motivo de una presentación de la mencionada oficina regional de la Dirección de Vialidad-, esta entidad fiscalizadora concluyó que no correspondía acceder a la actualización solicitada, toda vez que el consorcio recurrente, por medio de sus cartas de 17 de abril y 14 de julio de 2015, accedió voluntaria y expresamente a conservar el valor nominal de su propuesta económica, al señalar en dos ocasiones que mantenía su oferta “por un monto de $ 7.045.383.513”, lo que fue ponderado por la Administración para efectos de adjudicar el contrato.
En ese contexto, es menester puntualizar que el dictamen invocado por los recurrentes en apoyo de su petición no altera el criterio señalado precedentemente, pues se refiere a una situación diversa, cuyos antecedentes dan cuenta de que el respectivo proponente solo manifestó su intención de perseverar en el contrato, sin que resulte posible colegir que esa circunstancia impida la actualización de su oferta económica.
En tales condiciones, y considerando, en consecuencia, que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, ni elementos de juicio que no hubieren sido previamente ponderados y que desvirtúen lo concluido sobre la materia, y, además, que el contrato de obra de que se trata fue liquidado con anterioridad a la petición que se analiza, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración planteada.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República