Intención de compra en grandes compras y referencia a marcas específicas
- Fecha
- 17 de junio de 2020
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19886 art/30 lt/d, dto 250/2004 hacie art/16 inc/1, dto 250/2004 hacie art/18 inc/1, dto 250/2004 hacie art/22 num/2, dto 250/2004 hacie art/14 bis inc/1
- Descriptores
- Contratación pública, contratos de servicio, convenios marco, proceso grandes compras, selección de proveedores, marcas equivalentes
- Cita
- Dictamen N° 10.087 de 2020
Resumen
Se desestima la reconsideración: la intención de compra debe comunicarse a todos los proveedores adjudicados en la categoría, sin referir marcas específicas, por afectar la libre concurrencia e igualdad entre oferentes.
Sumario de la Contraloría
Intención de compra debe comunicarse a todos los proveedores que hayan sido adjudicados en la respectiva categoría. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E220.747 de 2022
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.505 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.199 de 2019
- Aplica Dictamen N° 67.377 de 2016
- Aplica Dictamen N° 51.948 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.087 Fecha: 17-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública, DCCP, solicitando la reconsideración parcial del dictamen N° 7.505, de 2019, de este origen, con la finalidad de que se precise que el N° 2 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no es aplicable en los procedimientos de selección de proveedores efectuados a través de una gran compra y que la intención de compra puede hacer referencia a productos de marcas específicas.
Al respecto, cabe recordar que el dictamen recurrido puntualizó que de lo previsto en el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, y en los artículos 16, inciso primero; 18, inciso primero, y 22, N° 2, del citado decreto N° 250, se desprende que los convenios marco que celebre la Dirección de Compras y Contratación Pública se rigen por lo dispuesto en el singularizado decreto N° 250, de 2004, y que entre los aspectos que las bases deben regular está la especificación del bien o servicio a contratar, permitiéndose indicar marcas, pero solo de manera referencial (aplica dictámenes N°s. 51.948, 67.377, ambos de 2016, y 1.199, de 2019).
Como puede apreciarse, el pronunciamiento recurrido se refiere a la aplicación de lo previsto en el antedicho artículo 22, N° 2, a las licitaciones que efectúa la DCCP para la adjudicación de los convenios marco y no a los procesos de selección de proveedores en un proceso de gran compra, motivo por el cual se desestima la solicitud de reconsideración sobre este punto.
Enseguida, en lo que concierne a la segunda petición, cabe recordar que el inciso primero del artículo 14 bis del cuerpo reglamentario citado señala que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido”.
De la norma citada se desprende, como ya se señaló en el dictamen que se pide reconsiderar, que al efectuar grandes compras las entidades deben comunicar la intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría, porque en tales procesos los organismos públicos no pueden exigir que las ofertas deban corresponder a productos de una determinada marca, pues ese requisito no está permitido en la normativa aplicable en la especie y afecta la libre concurrencia de los proveedores.
Además, como también se dijo en dicho pronunciamiento, durante un proceso de gran compra no es posible comunicar la invitación solo a un proveedor asociado a una marca, ya que con ello se vulnera el principio de igualdad entre los oferentes, en este caso, de los proveedores, quienes, habiendo participado del respectivo proceso licitatorio, resultaron todos ellos adjudicados en una determinada categoría, por lo que se encuentran en las mismas condiciones y tienen el mismo derecho de participar en una gran compra.
Luego, aceptar que la intención de compra pueda hacer referencia a productos de marcas específicas podría importar que solo los proveedores que se encuentren catalogados con ellos en la respectiva categoría tendrían la posibilidad de ser seleccionados en la correspondiente gran compra, perdiendo sentido la obligación de invitar a la totalidad de los adjudicados en dicha categoría en virtud del pertinente convenio marco.
No obsta a lo anterior el hecho que la entidad compradora requiera la compatibilidad del bien a adquirir con productos que ya posee, pues justamente ello puede expresarse en la intención de compra cuando se describan las características de dicho bien o las necesidades a cubrir, por lo que esa exigencia no es fundamento para solicitar marcas específicas.
Atendido lo antes expuesto, y no habiéndose aportado antecedentes no tenidos en cuenta al momento de efectuar el pronunciamiento cuya reconsideración parcial se ha solicitado, se desestima dicha petición.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República