Título de Ingeniero de Ejecución en Geomensura complementado por Magíster habilita para planta directiva de DIFROL
- Fecha
- 26 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 175/90 Relac art/uni num/1, dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
- Descriptores
- Difrol, títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 100.653 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que el recurrente está habilitado para desempeñar un cargo del escalafón directivo, pues la Universidad de Santiago de Chile certificó que el magíster complementa su título, alcanzando diez semestres de duración.
Sumario de la Contraloría
Título profesional de Ingeniero de Ejecución en Geomensura de la antigua Universidad Técnica del Estado, complementado por el diploma de Magíster en Geomática, de la Universidad de Santiago de Chile, habilitan para acceder a cargos de la planta directiva de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.055 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 100.653 Fecha: 26-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -DIFROL-, consultando si su título profesional de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, conferido por la antigua Universidad Técnica del Estado en 1976, y su diploma de Magíster en Geomática emitido por la Universidad de Santiago de Chile en el año 2014 -sucesora y continuadora legal de la primera-, lo habilitan para acceder a cargos del estamento directivo del referido organismo.
Requerida de informe, la Universidad de Santiago de Chile manifestó, en síntesis, que el plan de estudios conducente al título profesional del recurrente, debe entenderse complementado por los cuatro semestres de los que consta el programa de Magíster en Geomática, ya que, curricularmente, dicho postgrado tiene un nivel académico mayor.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo único, numeral 1, del decreto con fuerza de ley N° 175, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, exige para ingresar a plazas de la citada planta, en lo atinente, acreditar la posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, de una carrera de a lo menos nueve semestres de duración.
Luego, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prescribe que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a estos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se señaló en el dictamen N° 82.055, de 2014, de este origen.
De esta manera, atendido que la Universidad de Santiago de Chile ha expresado que los diplomas invocados por el recurrente se complementan, debe entenderse que este ostenta un título profesional de diez semestres de duración, encontrándose habilitado para desempeñar un cargo perteneciente al escalafón directivo de su entidad empleadora.
Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile y a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República