Cálculo de indemnización por años de servicios y devolución de cotizaciones en exfuncionaria del Banco del Estado
- Fecha
- 18 de abril de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2252/57 Hacie art/44 lt/b
- Descriptores
- Personal, seguridad social, indemnización por años de servicios, cálculo
- Cita
- Dictamen N° 10.035 de 2018
Resumen
Se confirman los dictámenes que concluyeron que la indemnización fue correctamente calculada conforme a la letra b) del artículo 44 y que es improcedente la devolución de cotizaciones, por no aportarse antecedentes nuevos.
Sumario de la Contraloría
Confirma dictámenes Nºs. 85.766, de 2015, y 72.753, de 2016, de este origen, por no adjuntarse antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 72.753 de 2016
- Confirma Dictamen N° 85.766 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.035 Fecha: 18-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Banco del Estado de Chile, solicitando, nuevamente, la revisión del monto de su indemnización por años de servicios, ya que, a su entender, debió ser calculada acorde con lo establecido en la letra a) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, reclamando, además, el reintegro de los montos que se le adeudarían por las cotizaciones que se le descontaron en exceso por dicho concepto.
Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de las alegaciones que formula la recurrente, se advierte que los asuntos a los que alude, ya han sido analizadas pormenorizadamente por esta Contraloría General, sin que en la actual presentación se aporten antecedentes de hecho o de derecho que no se hayan considerado con anterioridad.
En efecto, mediante el dictamen N° 85.766, de 2015, de este origen, se concluyó, por los motivos allí expuestos, que la indemnización por años de servicios a que alude la interesada, fue correctamente calculada, conforme con lo previsto en la letra b), del artículo 44 del citado texto legal, como correspondía.
Enseguida, a través del dictamen N° 72.753, de 2016, se ratificó el señalado pronunciamiento y se resolvió, en cuanto a la petición de la devolución de los montos cotizados al fondo de indemnización que excedieron los 35 años, que ello era improcedente, acorde con la preceptiva y jurisprudencia que en ese pronunciamiento se señalaron.
De esta manera, se ratifican los aludidos dictámenes N os 85.766, de 2015 y 72.753, de 2016, haciéndose presente que cualquier futuro requerimiento que se formule sobre las mismas materias ya analizadas, sin que se aporten antecedentes nuevos que ameriten un reestudio de la situación, será archivado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal