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Derecho público chileno

DictamenN° 10.031 de 201722 mar 2017

Revisión de calificación de funcionario de la Policía de Investigaciones: plazo de interposición

Fecha
22 de marzo de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/80 DEFEN art/67, ley 18834 art/160
Descriptores
pdi, reclamo calificación, lista de eliminación, principio legalidad jerarquía, solicitud extemporánea
Cita
Dictamen N° 10.031 de 2017

Resumen

Se rechaza el reclamo por extemporáneo, pues se presentó vencido el plazo de diez días desde la notificación, y no procede ampliarlo porque el término está expresamente regulado en la ley.

Sumario de la Contraloría

No procede revisar evaluación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de su solicitud

Texto íntegro

N° 10.031 Fecha: 22-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la licitud de su calificación del período 2015-2016, en la cual fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, incorporado en la nómina anual de retiros, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite requerir que se revise la evaluación de que se trata, siempre que se interponga el recurso que otorga este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del término de diez días contados desde que se tuvo conocimiento de la decisión adoptada por el órgano calificador, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, de los antecedentes acompañados, se advierte que el interesado fue notificado del acuerdo de la Junta de Apelaciones que confirmó su ubicación en lista N° 3 y su inclusión en la cuota de alejamientos, el día 8 de noviembre de 2016, formulando su reclamo de dicha medida, ante esta Entidad de Control, el día 29 de ese mes y año, esto es, una vez vencido el indicado lapso de diez días, por lo que se rechaza su pretensión.

No obstante lo anterior, en cuanto a que se le conceda una ampliación del plazo para deducir el reclamo en estudio, es dable manifestar que no es factible acceder a ese requerimiento, ya que el término para presentar tal impugnación está expresamente regulado en el reseñado artículo 160, el que, en la especie, se cumplió el día 22 de noviembre de 2016, no encontrándose este Órgano de Control facultado para extenderlo.

En este contexto, resulta útil agregar que si esta Contraloría General prorrogara el referido lapso, ello importaría efectuar, por la vía interpretativa, una modificación al citado precepto legal, lo que vulneraría los principios de legalidad y de jerarquía de las normas jurídicas, toda vez que dicho artículo 160 no contempla esa posibilidad.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Antofagasta.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal