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Derecho público chileno

DictamenN° 10.029 de 201116 feb 2011

Sobre exoneración de responsabilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

Fecha
16 de febrero de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Responsabilidad civil, Carab, sumario administrativo, daño vehículo fiscal
Cita
Dictamen N° 10.029 de 2011

Texto íntegro

N° 10.029 Fecha: 16-II-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario instruido con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3011, de cargo de la 7ª Comisaría Renca, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de julio de 2008, el referido servidor se desplazaba en el aludido furgón por la Avenida Senador Jaime Guzmán Errázuriz, en dirección al poniente, con las balizas y sirena encendidas, y al llegar a la intersección con la Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, fue colisionado por un automóvil particular que no respetó la luz roja del semáforo existente en ese cruce, siendo el conductor de este último vehículo condenado por el Juzgado de Policía Local de Renca, en su sentencia de fecha 25 de junio de 2010, cuya copia se encuentra agrega a fojas 255 a 274 del expediente sumarial, como responsable del aludido accidente.

Los daños ocasionados al mencionado furgón fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 13, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 122 a 124 de autos, ascendieron a la suma de $2.142.050, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al carabinero, señor nombre reservado, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-3011.

nombre reservado

Contralor General de la República