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Derecho público chileno

DictamenN° 100.159 de 201424 dic 2014

Improcedencia del desahucio del DFL N° 338, de 1960, para funcionario reincorporado después de 1989

Fecha
24 de diciembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18834 art/13 tran
Descriptores
Otras materias de personal, seguridad social, desahucio
Cita
Dictamen N° 100.159 de 2014

Resumen

Se desestima la solicitud, pues el recurrente se reincorporó a la Administración Pública con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio, manteniéndolas solo para quienes laboraban a esa data.

Sumario de la Contraloría

No procede otorgar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a don nombre reservado, Run N° RUT reservado

Texto íntegro

N° 100.159 Fecha: 24-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada en el rubro, para solicitar el pago del desahucio que indica, al que estima tener derecho por el tiempo trabajado entre los años 1965 y 2014.

Sobre el particular, cumple con manifestar que mediante las liquidaciones giros N os. 4.235, de 1968, y 2.624, de 1972, ambas de este origen, al recurrente se le concedieron desahucios por los servicios prestados en la Corporación de Fomento de la Producción y en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, con motivo de los ceses de funciones de que fue objeto el 17 de mayo de 1968 y el 15 de noviembre de 1971, respectivamente.

Con posterioridad a esa última fecha, al señor nombre reservado no le asistió el derecho a efectuar cotizaciones en el Fondo de Seguro Social, por cuanto se reincorporó a la Administración Pública el 1 de noviembre de 1991, es decir con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las normas sobre desahucio contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, manteniéndolas únicamente para aquellos funcionarios que, cumpliendo con los requisitos, se encontraban laborando a dicha data, de acuerdo con lo señalado en su artículo 13 transitorio.

Por lo tanto, se desestima la petición del interesado y se devuelve adjunta su solicitud de desahucio.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República