Compatibilidad de indemnización y bonificación por retiro voluntario y bono de excedentes
- Fecha
- 16 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- Ley 19070 art/2 tran, ley 19070 art/41 bis, ley 20158 art/2 tran ley 19933 art/9 inc/3
- Descriptores
- Compatibilidad beneficios, ley 19070, ley 20158, bono extraordinario excedentes, requisitos
- Cita
- Dictamen N° 10.008 de 2011
Resumen
La Contraloría remite dictámenes sobre la compatibilidad de los beneficios de los artículos 2 transitorios de las leyes 19070 y 20158; el bono extraordinario de excedentes procede solo si existen excedentes según el cálculo de cada municipio.
Sumario de la Contraloría
Sobre compatibilidad de beneficios previstos en los artículos 2 transitoris de las leyes 19070 y 20158\n y pago de bono extraordinario de excedentes
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.156 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.747 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.008 Fecha: 16-II-2011 La Dirección del Trabajo ha remitido una presentación de don nombre reservado y de doña nombre reservado, ex profesionales de la educación de la Municipalidad de Navidad, solicitando, en primer término, un pronunciamiento acerca de la compatibilidad entre la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, y la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158.
En relación con la compatibilidad entre los beneficios previstos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 19.070 y 20.158, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 8.156, de 2011, que se refiere a la materia aludida en su petición.
Luego, acerca del pago de remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009, por aplicación del artículo 41 bis de la ley N° 19.070, considerando que se desempeñaron en el municipio hasta el 29 de diciembre de 2008, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 39.470, de 2008, que concluyó que sólo les corresponde el pago de estipendios hasta la fecha en que se puso a su disposición el beneficio contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158.
Finalmente, en lo que atañe al pago del bono extraordinario de excedentes a que alude el artículo 9°, inciso tercero de la ley N° 19.933, cumple con manifestar que este Organismo Contralor se pronunció sobre la materia consultada por el dictamen N° 44.747, de 2009 -disponible con sus respectivas planillas en nuestro sitio web www.contraloria.cl , en el link “documentos de interés”-, del cual se infiere que el aludido bono procede sólo en el caso de que existan excedentes, conforme la comparación prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.933, cálculo que debe efectuar cada municipio de acuerdo con su propia dotación docente, y cuyo pago corresponde a los profesionales que la integren a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 -según lo dispuesto en el N° 7 de la página 39-.
nombre reservado
Contralor General de la República