Cálculo de pensión no contributiva y abono de tiempo por gracia de exonerado político
- Fecha
- 10 de febrero de 2014
- Fuentes legales
- ley 19234 art/16, ley 19234 art/12
- Descriptores
- revisión pensión no contributiva, exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 10.007 de 2014
Resumen
La pensión no contributiva está correctamente calculada y supera el beneficio de régimen normal al que podría optar; el abono de tiempo por gracia solo se aplica a este último, pues aquella ya incorpora el incremento legal.
Sumario de la Contraloría
La pensión no contributiva que percibe el recurrente se encuentra correctamente calculada, y su monto es superior al beneficio de régimen normal a que podría optar
Texto íntegro
N° 10.007 Fecha: 10-II-2014 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de don nombre reservado, exonerado político de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien solicita la revisión de su situación previsional, toda vez que, a su juicio, la pensión concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la que desearía optar no se vio aumentada con el abono de tiempo, por gracia, que le fue otorgado por el decreto exento N° 50, de 1996, del ex Ministerio del Interior.
Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió los dos expedientes jubilatorios del interesado.
Sobre el particular, cumple con manifestar que mediante la resolución N° 10.978, de 1980, de la aludida caja, se concedió al interesado, una pensión de antigüedad ascendente a $1.604,58 mensuales, a contar del 4 de febrero de esa anualidad, la que fue reliquidada, a través de la resolución N° EXO/R-1.390, de 1996, del mencionado instituto previsional, en virtud de los 36 meses que le fueron abonados, por gracia, alcanzando $23.087 mensuales, a partir del 1 de diciembre de 1993.
Luego, una vez que el recurrente ejerció el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234, se le otorgó por la resolución N° 230, de 1998, del ex Ministerio del Interior, una pensión no contributiva por la suma de $ 35.813,20 mensuales, la cual reliquidada por la resolución N° 2.074, de 2000, de la referida secretaría de Estado ascendió a $82.198 mensuales, a partir del 1 de septiembre de 1998, Ahora bien, realizadas las verificaciones del caso, se ha podido constatar que ambos beneficios fueron correctamente determinados de conformidad con la normativa aplicable a cada uno de ellos, siendo la pensión no contributiva que goza el recurrente, la que más le conviene a sus intereses.
Finalmente, en cuanto al abono de tiempo que indica el señor nombre reservado, cabe hacer presente que aquel sólo puede aplicarse al beneficio de régimen normal, puesto que en su pensión no contributiva está incorporado el incremento del inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los dos expedientes acompañados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante